AC5193-2025 Radicación n°. 11001-31-03-037-2023-00325-01 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de la Universidad Santo Tomás, respecto de la sentencia proferida el 30 de mayo de 2025, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I.
ANTECEDENTES 1. Ante Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá se tramitó juicio verbal de responsabilidad civil, instaurado por la Universidad Santo Tomás contra Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. Este, con el fin de que se declarara que la demandada «obró de manera culposa al haber permitido, tolerado y/po facilitado que la señora RUTH DEL PILAR ALMEYDA MARTÍN y/o PAL ASOCIADOS SAS se apropiara(n) indebidamente de los dineros de propiedad de la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁ, representados en el cheque de gerencia B003784 del Banco de Occidente (…)».
Y, como consecuencia, que se condenara a Skandia Fiduciaria S.A. a indemnizar y pagar los daños y perjuicios Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-08-08 Código de verificación: 74FBC867FC945855FC59CF718412975DFC849FDCB004ABCEEB08ADD8FC972B05 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 11001-31-03-037-2023-00325-01 2 patrimoniales y extrapatrimoniales causados a la demandada.
Como pretensión subsidiaria pidió que se declarara que la demandada le causó a la actora un daño «en la modalidad de pérdida de la oportunidad» y que se condenara al pago de los correspondientes perjuicios1. A su turno, la convocada se pronunció manifestando su oposición a las pretensiones y presentó excepciones de mérito2. 2. Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue clausurada con providencia del 25 de febrero de 2025.
En esta, se denegaron las pretensiones3. La demandante apeló la decisión. 3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada con proveído del 30 de mayo de 20254. Allí, confirmó la sentencia de primer grado y condenó en costas de esa instancia a la parte vencida. 4. El 11 de junio de 20255 la demandante presentó recurso de casación. 1 Páginas 1 a 4 del documento «01EscritoDemandaPoderAnexos.pdf», cuaderno de primera instancia. 2 Documento «07ContestaciónDemanda20231205.pdf», ibidem. 3 Documento «97SentenciaEscrita20250225.pdf», ibidem. 4 Documento «010SentenciaSendaInstancia.pdf», cuaderno de segunda instancia. 5 Documento «011RecursoDeCasación.pdf», ibidem.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-08-08 Código de verificación: 74FBC867FC945855FC59CF718412975DFC849FDCB004ABCEEB08ADD8FC972B05 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 11001-31-03-037-2023-00325-01 3 5.
El 17 de junio de 2025 el ad quem concedió el recurso extraordinario formulado por la parte actora6. 6. Estando pendiente de admitir el recurso de casación, el apoderado judicial de la Universidad Santo Tomás -con memorial del 1° de julio de 2025-7 presentó desistimiento del recurso «condicionado a la no condena en costas». II. CONSIDERACIONES 1.
Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido. Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ibidem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ejusdem). 2.
En el caso, se observa que la petición de desistimiento del recurso de casación se encuentra elevada por el apoderado judicial Rafel Alberto Ariza Vesga. Adicionalmente, se advierte que, en la ratificación del mandato otorgado por la recurrente se le concedió al abogado 6 Documento «013AutoConcedeCasación.pdf», ibidem. 7 Documento «0007Memorial.pdf», consecutivo 4 del cuaderno de casación Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-08-08 Código de verificación: 74FBC867FC945855FC59CF718412975DFC849FDCB004ABCEEB08ADD8FC972B05 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 11001-31-03-037-2023-00325-01 4 la facultad expresa para desistir8.
Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria. 3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas. En efecto, no hay prueba de que la contraparte del recurrente en casación incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario. 4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Universidad Santo Tomás, respecto de la sentencia proferida el 30 de mayo de 2025, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 8 Documento «PODER DESISTIR CASACIÓN - SKANDIA 2023-325 FIRMADO.pdf», «0006Anexos.zip», ibidem.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-08-08 Código de verificación: 74FBC867FC945855FC59CF718412975DFC849FDCB004ABCEEB08ADD8FC972B05 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 11001-31-03-037-2023-00325-01 5 SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-08-08 Código de verificación: 74FBC867FC945855FC59CF718412975DFC849FDCB004ABCEEB08ADD8FC972B05 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999