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AC5191-2021 [2012-00210-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2021

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC5191-2021 Radicación n° 11001-31-03-021-2012-00210-01 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se decide sobre la solicitud de la recurrente en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES 1. Por auto de 1º de septiembre de 2021 se admitió la impugnación extraordinaria de Transportes y Bodegas Linares Ltda. frente a la sentencia de 16 de marzo de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso declarativo que la impugnante adelantó contra Oxígenos de Colombia Ltda., sociedad que a su turno demandó en reconvención. Así mismo, se le concedió un término de 30 días para sustentar. 2.

En curso esa oportunidad, el apoderado de la inconforme allegó memorial de desistimiento del recurso. Radicación n° 11001-31-03-021-2012-00210-01 2 CONSIDERACIONES 1. El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las «partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido» y agrega que el «auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».

A su vez el numeral 8 del artículo 365 ibidem precisa que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». 2. Se accederá a lo pedido toda vez que se reúnen los supuestos de procedencia en vista de que media solicitud expresa y el representante de la opugnadora cuenta con facultad expresa para «desistir» (fs. 1 a 2 C.1). 3.

No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer precepto transcrito, puesto que el medio de contradicción del que se dimite estaba en la etapa inicial y no se observa que la contraparte incurriera en algún gasto a reconocer. 4. Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se enviará el expediente a esa sede judicial para lo pertinente.

Radicación n° 11001-31-03-021-2012-00210-01 3 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Transportes y Bodegas Linares Ltda. Segundo: Devolver las actuaciones al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7CCBB6351A58BF353D1675257A5A4ABD84863DD454D575632141886733316407 Documento generado en 2021-11-08