AC5181-2025 Radicación n° 08001-31-53-015-2022-00290-01 Bogotá, D. C., ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Vega Verdecia, contra la sentencia del 25 de marzo de 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el asunto en referencia. 1.- En auto del 5 de junio de 2025, se admitió el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Vega Verdecia y se corrió traslado para que presentara la correspondiente demanda, conforme al artículo 343 del Código General del Proceso, oportunidad que venció el pasado 22 de julio, sin que se procediera de conformidad. 2.- El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, prevé que «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», regla que complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».
Radicación n° 08001-31-53-015-2022-00290-01 2 3.- El auto que admitió el recurso de casación y concedió al recurrente 30 días para presentar la demanda, fue notificado por estado el 6 de junio de 2025, con la inserción de la correspondiente providencia1. El término para presentar la demanda empezó a correr el pasado 9 de junio y feneció el 22 de julio de 2025, sin que fuera recibida en esta Corporación. Tal omisión impone declarar desierto el recurso de casación, sin lugar a condena en costas porque no aparecen causadas, atendiendo que el recurso se encontraba en fase introductoria. 4.- Por lo expuesto, la Magistrada sustanciadora de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Vega Verdecia, en el asunto en referencia Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 1https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2025/6/Estados/estadocivil087civil06062 025.pdf.pdf?_gl=1*1uc7ofe*_ga*MTk3MDI5NTExMS4xNzUwNDQ5Njk0*_ga_6HMBWNF5L W*czE3NTM0MTM1NzgkbzQkZzEkdDE3NTM0MTM1OTUkajQzJGwwJGgw Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 131065771D5A32EE7F1480211CC49C03D6722A4FDB148F47BED371DB7C15512E Documento generado en 2025-08-08