AC5165-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02947-00 Bogotá, D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Elver Gerardo Ariza Triana y Humberto Cadena Rojas, se INADMITE para que dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente: 1.- Precisar el domicilio de los recurrentes (numeral 1 del artículo 357 del Código General del Proceso). 2.- Enunciar el nombre y domicilio de cada una de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellos se siga el procedimiento de revisión (artículo 87; numeral 2 del artículo 357 ibidem). 3.- Indicar el número de identificación de los convocados si se conoce (numeral 5 del artículo 82 ibidem).
Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-02947-00 2 4.- En caso de dirigir la demanda contra herederos determinados e indeterminados, tener en cuenta el artículo 87 del Código General del Proceso. 5.- Allegar prueba que acredite los nombres y la calidad de herederos determinados de Jaime Romero Avellaneda (núm. 2 artículo 357 del Código General del Proceso, e inc. 2 artículo 85 ibidem). 6.- La demanda deberá dirigirse a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (numeral 1 del artículo 82 ibidem). 7.- Concretar en un solo acápite cuál es la sentencia objeto del recurso de revisión, con indicación de la entidad que la profirió, su fecha, el día en quedó ejecutoriada de conformidad con el artículo 302 del Código General del Proceso y el despacho judicial en que se encuentra el expediente (numeral 2 del artículo 357 ídem). 8.- Expresar con claridad la causal o causales de revisión que se invocan y los hechos concretos que le sirven de fundamento, debidamente determinados, clasificados y numerados (numeral 4 del artículo 357; numeral 5 del artículo 82 ibidem). 9.- Precisar: i) en qué calidad actuaron los ahora recurrentes en el proceso en el cual se profirió la sentencia cuestionada y cuál fue el agravio que ésta les causó; ii) si lo solicitado por vía del recurso de revisión lo alegaron en el Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-02947-00 3 juicio de restitución de tierras, en caso afirmativo, en qué oportunidad procesal y cómo fue resuelto; y iii) el número de folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de litigio. 10.- Expresar lo que se pretende con precisión y claridad, atendiendo la naturaleza de este mecanismo extraordinario, y los efectos de la sentencia de revisión establecidos en el artículo 359 Ibídem (núm. 4, art. 82 ibidem). 11.- Indicar «el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales» (núm. 10, art. 82 Ley 1564 de 2012).
Al efecto, remítanse a la documental obrante en el expediente contentivo del proceso de restitución. 12.- Anexar los documentos enunciados en el acápite de pruebas (núm. 6, art. 82; No. 5 art. 357 Ibidem) 13. Allegar poder especial dirigido a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para acreditar el derecho de postulación, en el que el asunto esté determinado y claramente identificado (artículo 74 del Código General del Proceso; artículo 5 Ley 2213 de 2022). 14.
Incorporar actualizado el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble que fue objeto del trámite de restitución de tierras. Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-02947-00 4 15.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2 del artículo 89 ibidem). 16.- Acreditar el envío de la nueva demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados, junto con el escrito de subsanación, de conformidad con el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022.
Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8E559E64DBE32ED5762FA57E62FAC54D3644FCE65831A212E9F188D58EE8AD2B Documento generado en 2025-08-08