AC5135-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03909-00 Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Dado que el remedio extraordinario se dirigió contra la sentencia que el 15 de noviembre de 2019 profirió el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, su conocimiento no corresponde a esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de aquel Distrito Judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 31-4 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló Roberto Enrique Bossio Ortega contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Rad. n.° 11001-02-03-000-2021-03909-00 2 SEGUNDO. Remítase la actuación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 19CA7D8C13A058669DF0D54A821823CB77B193336F9025612A2855A07545E0AA Documento generado en 2021-11-02