AC5129-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00041-00 Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de revisión en razón al acuerdo conciliatorio suscrito entre la sociedad recurrente, Cooperativa de Motoristas De Florencia LTDA (Coomotor Florencia Ltda) y el demandante en el asunto, Raúl Díaz Torres, frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 12 de diciembre de 2016, en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por Raúl Diaz Torres contra la solicitante.
I.
ANTECEDENTES. 1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva -con oficio no. 121 del 17 de enero de 2020- informó que «el día 16 de enero de 2020 se celebró una audiencia de conciliación dentro del proceso citado en el asunto (RAD. 41001-3103-001-2018-00297-00) allí la empresa COOMOTORFLORENCIA y el señor Raúl Diaz Torres, llegaron a un acuerdo conciliatorio.
Dentro de lo acordado está un desistimiento condicionado, a que no haya condena en costas, ni perjuicios, respecto Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00041-00 del recurso extraordinario de revisión propuesto por la empresa…, que actualmente se encuentra en trámite en esa corporación, desistimiento con el cual se está de acuerdo y coadyuva el señor Raúl Diaz Torres, sin condena en costa ni perjuicios».
(fls. 216-221 del cd. Corte). 2. El suscrito Magistrado -con auto del 9 de mayo de 2022- ordenó dar traslado del acta al también recurrente Armando Lozano, conforme al inciso 2° del artículo 110 del Código General del Proceso. 3. El 18 de mayo siguiente, la secretaría de la Sala informó que el término de traslado venció en silencio. II.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 316 del Código General del Proceso autoriza aceptar el desistimiento de recursos que provengan de las partes y a condenar en costas, a menos que se presente alguna de las hipótesis que habilita abstenerse de imponer esa obligación procesal. Ciertamente, el numeral 9º del artículo 365 ibidem establece una de ellas. 2.
En ese orden, y en atención al acta de conciliación suscrita por las partes involucradas, resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso extraordinario implorado. No habrá condena en costas ni perjuicios, conforme lo acordado por las partes en la cláusula 4ª del acuerdo conciliatorio. Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00041-00 III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, IV.
RESUELVE
PRIMERO. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 12 de diciembre de 2016, en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por Raúl Diaz Torres contra la recurrente y otros.
SEGUNDO. Sin condena en costas ni perjuicios por las razones expuestas.
TERCERO. Por Secretaría, archivar las diligencias. Y devolver el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1D004DF511A5C11C67DB1AC59A5C86E14CB6A3A35E05522A0D7266634B3D1D37 Documento generado en 2022-11-11