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AC5127-2024 [2024-03246-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC5127-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03246-00 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur presentada por Derly Jennyfer Velásquez Bocanegra respecto de la «sentencia proferida…por parte del Tribunal Distrital del Estado de Colorado, condado de Jefferson en el Caso No. 22DR1328 ‘WARRANT TO TAKE PHYSICAL CUSTODY OF A CHILD PURSUANT TO §14-13.5- 109, C.R.S.’», que en algunos apartes del libelo se dice fechada el 13 de junio de 2023 y en otros el 23 del mismo mes.

Lo anterior, porque no satisface las exigencias del numeral 3 del artículo 606 ídem, en primer lugar, debido a que la decisión que se aporta, adiada el primero de esos días, no está debidamente legalizada conforme lo dispone el artículo 251 ejusdem, toda vez que carece de apostilla y su traducción es incompleta, amén de que se desconoce quién la hizo.

En efecto, al final del documento original en inglés Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03246-00 2 obrante a folios 5 y 6 del archivo denominado «orden de devolución del menor con apostille. pdf» aparecen el texto «issue Date 6/13/2023», una firma, un nombre, la palabra «Magistrate» y un sello, nada de lo cual tiene reflejo en la traducción que se encuentra en los folios 1 y 2 ídem.

Otro tanto ocurre con la totalidad del documento en ese idioma y de la misma calenda que milita a folios 11 al 13 íd. Adicionalmente, no se sabe quién hizo la versión en español, lo que de suyo impide conocer si está autorizado para ese fin, es decir, es traductor oficial. Por otra parte, la apostilla que aparece a folio 3 del referido archivo no es de la providencia que se pretende homologar, sino de la firma de la «notary Public State of Colorado» Nathaly Sánchez Carbajal quien hace una atestación en inglés, al parecer, en relación una rúbrica y un texto en el mismo idioma del que tampoco se halla traslado al español.

Ahora, si se diera valor a la referida traducción parcial, lo cierto es que de la misma ni de algún otro de los elementos allegados se desprende que la decisión señalada se encuentre ejecutoriada de acuerdo con la ley del país de origen. Por el contrario, informa que «[c]ualquier apelación debe realizarse dentro de los 21 días de conformidad con C.R.M regla 7 (a)».

Finalmente, no se prueba la reciprocidad diplomática o legislativa entre Colombia y Estados Unidos de América, carga que la peticionaria debía acatar en atención a los Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03246-00 3 artículos 605 a 607 ibidem, en concordancia con los artículos 82, 84 y 177 del mismo compendio. En consecuencia, se ordena el archivo de la actuación sin necesidad de desglose por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron de forma digital.

Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5CCC2F54743468836D7D809188B4D6274C80516DA0CB117AA1BFCFE2DCD43B8E Documento generado en 2024-09-10