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AC5126-2024 [2024-03162-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC5126-2024 Radicación n° 11001 02 03 000 2024 03162 00 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se inadmite la demanda de revisión que María Alejandrina Sastoque Vda. de Pineda formula contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso verbal de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial radicado con el No. 2021- 00342-01 que a ella y a los herederos indeterminados de María Antonia Sastoque Hernández les adelantó Felipe Nery Moreno Álvarez, para que la subsane en el término de 5 días, so pena de rechazo, así: 1.

Aclarar por qué aduce una certificación de 15 de julio de 2024, posterior a la sentencia atacada, comoquiera que la causal primera de revisión se refiere documentos que «se hubieren hallado ulteriormente al momento en que fue proferida la sentencia pero no creado después de ella, de ahí que se autoriza la aducción de documentos que tengan preexistencia material, pues no se trata de producir un nuevo medio de prueba que logre cambiar la decisión de la administración de justicia» (CSJ SC9228-2017, SC465-2023, Radicación n° 11001-02-03-000-2024-003162-00 2 AC363-2024, AC670-2023, AC1406-2024, entre otras). 2.

Indicar los hechos concretos que sirven de sustento a la causal octava de revisión, teniendo en cuenta los casos en que la jurisprudencia ha señalado que se configura y que no es la oportunidad de mejorar las pruebas del juicio anterior o propiciar una nueva valoración de las allí recaudadas. 3. Manifestar la suerte que tuvo el recurso de casación cuya demanda sustentatoria adjunta. 4.

Señalar la fecha de ejecutoria de la decisión atacada y el despacho judicial donde se encuentra el respectivo expediente. 5. Informar el nombre, domicilio y dirección electrónica donde puede ser notificado el curador ad litem que actuó en nombre de los herederos indeterminados. 6. Acatar el inciso cuarto del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone que «…el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados».

La Secretaría «velará por el cumplimiento de este deber». Notifíquese, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DCFEE14DB41E60BAA07FFBFCCC5B2B7F26BA5EF33DB70778EA978503E23ED893 Documento generado en 2024-09-10