Micelio
AC5096-2024 [2024-03528-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 1285 de 2009Ley 527 de 1999

AC5096-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03528-00 Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con el artículo 39 del Código General del Proceso «[s]iempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación» -se resalta-.

Lo anterior lo complementa el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, en el sentido de que las diferentes Salas de la Corte «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» -negrita adrede-.

Toda vez que en el presente asunto se encuentran enfrentados los criterios de los Juzgados Segundo de Pequeñas Causa y Competencia Múltiple de Santa Marta y Promiscuo Municipal de Aracataca, los cuales, si bien pertenecen a distinto circuito, ambos hacen parte del Distrito Judicial de Santa Marta, lo que quiere decir que el último funcionario se equivocó al remitir las diligencias a esta Corporación. En consecuencia, por Secretaría deberán direccionarse las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, superior funcional común de los estrados con disparidad de criterio.

CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 29F00DFEAC1D78AECE9EA384CAAD053483E74DD07E2C86C6A81E9549912CEF34 Documento generado en 2024-09-09