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AC5087-2022 [2022-03340-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC5087-2022 Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-03340-00 Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Sería del caso emitir pronunciamiento respecto del conflicto de jurisdicción suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo de Oralidad, Veinte Laboral del Circuito y Catorce Civil del Circuito, todos de Bogotá, atinente al conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la sociedad Promecar S.A.S. contra Cafesalud EPS en liquidación, si no fuera porque esta Sala de Casación Civil no es la destinataria de la colisión. Lo anterior, comoquiera que revisado el plenario se advierte que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, último estrado en recibir las diligencias, con auto dictado el 19 de julio de 20221 resolvió declarar su incompetencia para conocer el asunto.

Y remitió «el expediente a la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, de conformidad con el Artículo 241.11 Constitución Política»2. Colegiatura a la que, ciertamente, en atención a lo 1 Archivo “03Conflicto de competencia ADMINISTRATIVO”. Carpeta “02 JUZGADO 14 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ”. Expediente digital. 2 Asimismo, ver archivo “04Oficio493Corte”, ibidem.

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-03340-00 2 dispuesto en el canon memorado le corresponde «dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones». En consecuencia, sin más consideraciones sobre el particular, se RESUELVE:

PRIMERO: Remitir el presente conflicto de jurisdicción a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

SEGUNDO: Enviar el expediente a dicha Corporación y comunicar lo decidido en esta providencia a los juzgados involucrados, acompañándole de copia de este proveído.

TERCERO: Por Secretaría, librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0A676D528C65EE4D01C226BE5AE882355FFD0294A69D7C9307E901243F03A49F Documento generado en 2022-11-09