AC5084-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03072-00 Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Comoquiera que la parte actora guardó silencio dentro del término que se le concedió en auto CSJ AC4658-2025, para que subsanara su escrito incoativo1, el suscrito Magistrado RECHAZA la solicitud de exequátur de la referencia. No se ordena desglose o devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente.
Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 Según se indicó en el informe secretarial visible en el consecutivo n° 5 del expediente digital. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-08-04 Código de verificación: EA8C11873C264295B34F56CE6FA318314EADB17B2A362DDD7809342DCE615CB0 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999