Micelio
AC5083-2025 [2025-02922-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 1563 de 2012Ley 527 de 1999

AC5083-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02922-00 Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Verificado el cumplimiento de las exigencias efectuadas en auto inadmisorio CSJ AC4660-2025 y con fundamento en el artículo 115 de la Ley 1563 de 2012, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. Admitir la solicitud de reconocimiento de laudo arbitral internacional que promovió The H.D. Lee Company Inc. respecto del laudo proferido el 10 de marzo de 2025, por el tribunal de árbitros que se conformó con sede en Nueva York, para resolver el litigió que convocó la aquí solicitante contra la sociedad Luis Eduardo Caicedo S.A. – en Reorganización.

SEGUNDO: Ordenar a la solicitante que efectúe la notificación de la presente providencia a la sociedad convocada, en los términos que legalmente corresponde. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-08-04 Código de verificación: B4AED4ED0A1DB3472BF2B4C261404C45BF7712196040C7FF7367EEFE5370E963 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02922-00 2 TERCERO: Correr traslado de la petición de reconocimiento por el termino de diez (10) días a la parte convocada.

CUARTO: Reconocer personería jurídica al abogado Henry Javier Rodríguez Jiménez, en los términos y para los fines del poder conferido por Cavelier Abogados S.A.S. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-08-04 Código de verificación: B4AED4ED0A1DB3472BF2B4C261404C45BF7712196040C7FF7367EEFE5370E963 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999