AC5080-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01451-00 Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En orden a impulsar la presente actuación, el suscrito Magistrado adopta las siguientes determinaciones: 1. Cumplido lo dispuesto en auto CSJ AC4663- 20251, se tiene por notificado a David Santiago Pedraza Serrano del auto admisorio del trámite de exequatur de la referencia, conforme a las previsiones del artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. 2.
Téngase en cuenta que, dentro del término de traslado correspondiente, el señor Pedraza Serrano no se opuso y, por el contrario, expresó su conformidad con la pretendida homologación2. 3. Agréguese al expediente el concepto emitido por el Ministerio Público, allegado a través de correo electrónico de 15 de mayo de 20253. 1 Ver memorial visible en el consecutivo n° 18 del expediente digital. 2 Consecutivo n° 19. 3 Consecutivo n° 6.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-08-04 Código de verificación: 4D59FF8692F9E34A20B2B6D59F7F6041256ABCEF48B497E0BA0B6AB2F117D14D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Rad. n.º 11001-02-03-000-2025-01451-00 2 4.
Conforme al numeral 4 del artículo 607 del estatuto procesal civil, se tienen como pruebas los documentos adosados a la solicitud de exequátur. 5. Dado que dicha documental incluye un pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante el cual se certifica la inexistencia de «tratados bilaterales o multilaterales vigentes sobre reconocimiento de sentencias extranjeras»4 entre la República de Colombia y el Estado Libre Asociado Puerto Rico, se niega, por inútil, la solicitud probatoria que elevó la parte actora con miras a que se solicite a la Embajada de Estados Unidos de América la misma información (art. 168 del Código General del Proceso). 6.
Incorpórese al expediente en medio digital, como prueba trasladada, copia de las piezas procesales que obran en el trámite de radicado n.º 11001-02-03-000-2023-04853- 00, atinentes: (i) al reconocimiento en Puerto Rico de fallos de adopción dictados por autoridades extranjeras y (ii) a las normas que gobiernan la adopción en aquella Nación. La Secretaría de la Sala procederá de conformidad. 7.
Dado que no existen otras probanzas pendientes de recaudo, ejecutoriada esta providencia y cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, reingresen las diligencias al Despacho para proferir sentencia anticipada (art. 278-2, ib.). 4 Cfr. 0005Demanda, folios 30 a 32. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-08-04 Código de verificación: 4D59FF8692F9E34A20B2B6D59F7F6041256ABCEF48B497E0BA0B6AB2F117D14D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Rad. n.º 11001-02-03-000-2025-01451-00 3 Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-08-04 Código de verificación: 4D59FF8692F9E34A20B2B6D59F7F6041256ABCEF48B497E0BA0B6AB2F117D14D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999