AC5078-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02843-00 Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Comoquiera que la parte actora guardó silencio dentro del término que se le concedió en auto CSJ AC4543-2025, para que subsanara su escrito incoativo1, el suscrito Magistrado RECHAZA la solicitud de exequátur de la referencia. No se ordena desglose o devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente.
Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 Según se indicó en el informe secretarial visible en el consecutivo n° 5 del expediente digital. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-08-04 Código de verificación: F406935F900EAA1D6DD624902DF98AB192895A8617296AF4270C4A54DE610BB0 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999