República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. n.º. 11001-02-03-000-2015-01007-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC5069-2015 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01007-00 Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015). Sería del caso admitir el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Quinto de Familia de Bucaramanga -Santander y Quinto de Familia de Oralidad de Cúcuta –Norte de Santander, para conocer del proceso de investigación de paternidad que adelantó la señora Mayra Alexandra Ramírez Estevez en representación de su hija menor de edad Mariem Thaliana Ramírez Estevez, en contra del señor Jhon Erik Hincapié Úsuga, si no fuera porque en la actualidad no existe contienda alguna entre dichas sedes judiciales.
Para el efecto se destaca que una vez satisfecho el requerimiento efectuado por este Despacho en auto de 12 de junio de 2015, pues la primera de las autoridades judiciales mencionadas en pronunciamiento del 27 de julio siguiente tramitó la petición de la aquí interesada y aceptó el retiro de la demanda que originó la controversia antes señalada, es claro que una decisión frente a cuál de los operadores judiciales sería competente para conocer de la misma resulta irrelevante.
En consecuencia y sin más consideraciones sobre el particular por innecesarias, se dispone: Primero.- No resolver el conflicto de competencia antes aludido por sustracción de materia. Segundo.- Remitir la actuación surtida al Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander con el fin de que sea archivado. Tercero.- Informar de la situación descrita en los numerales precedentes, mediante oficio, al Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cúcuta –Norte de Santander.
Notifíquese, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado