AC5066-2025 Radicación n.º 11001-31-03-038-2021-00095-01 Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En atención al memorial que antecede, radicado por la anterior apoderada de la casacionista1, en el que se formula una solicitud de «aclaración» de los efectos de la concesión del recurso extraordinario, se le indica que cualquier petición sobre el particular deberá presentarla directamente ante el cognoscente, máxime cuando lo que logra advertirse es que el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá impartió una directriz sobre el tema en cuestión2.
Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 Con la demanda de sustentación del recurso de casación que está en curso, la recurrente le confirió poder a otro profesional del derecho para que agenciara sus intereses en esta sede extraordinaria. Cfr. Archivo «0012Demanda.pdf», expediente ESAV. 2 Cfr. Archivo «0008Memorial», expediente ESAV.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-08-04 Código de verificación: 149587D6644E8E937C7AF4CE2E0C5E5C991C42EC2F0FEF1E9794C6EB01902396 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999