RepdblicadeColombia CoheSup調madeJustlcla SaiadoCasac鵬nCMi AC5063-2018 Radicaci6nne.11001-02-03-000-2018-03289-00 Bogota.,D.C.,Veintisiete(27)denoviembrededosmil dieciocho(2018)・- DecidelaCorte elconnicto de competencia suscitado entrelosJuzgadosTerceroCivildelCircuitoenOralidadde ValleduparyPromiscuodelCircuitodePlato・ ANTECEDENTES ● 1.-Elisa Victoria Almarales Viloria acudi6al prlmer despacho pidiendo declarar resueltala promesa de compraventaquesuscribi6conJuliadelAmparoAroca,en la que pactaron que el pago del saldo del precio del inmueble objeto dela misma yla 範rma dela correspondienteescrituraptLblicaseharianenValledupar) aportmdounadirecci6nparavincularalaprecitadaenel municIPiodeSanAngelyJuSt的candoesaatribuci6nenque 〝elcu1TPlimientodelaobugαCibn〟SePreVidenaquellaciudad (ns.la16,Cuadernol)・ 2.-Laohcinajudicialrechaz6ellibeloaduciendoque Fhdicacienn。11001-02-03-000-2018-03289-00 lafacultadde conocerlorecae ensuparde Plato,tOdavez que el numerall del ar缶culo28del C6digo General del Procesolaradica en eljuez deldomicilio deldemandado, deduciendo que el dela convocada esta en aquella POblacibn porque〟Se man姫esta que…puede ser no印Cada enelmunicをiodeSanAngeらMdgdalena〃(H.23,idem). 3.- EIJuzgado Promiscuo del Circuito de Plato lgualmente repeli6elasuntoylo envi6aestaCorporaci6n Para Za叫arla disputa que simultaneamente trab6, argumentando que sibien elelemento qlle tuVO en Cuenta Su Predecesor constituye el雪舟erogenertZlde atribucibn de COTγPetenCia ter7宙orial”en el sublite〝talnbien concwre el lugarde cu77Plimiento dela obligacibn o、旬erO negOCiくれal que el actor acudiby,Cuya eSCOgenCia prevalece(H.26, 宇和Sdem). CONSIDERACIONES 1.- Comola colisidn que se dirimeinvolucra a JuZgados de diferentes distritos judiciales,incumbe ala Corte desatarla como superior funcional comtLn delos mismos,atraVeS delsuscrito Magistrado Sustanciador en SalaUnitaria,COmo precepmanlos articulos35y139del CddigoGeneraldelProcesoy16delaLey270de1996,eSte 血timomodi鱒cadopore17odela1285de2009. 2・- Con elprop6sito de坤arla competencia por el fLctorterritorialenlosprocesoscontenciosos,elnumerall 2 Radicacienn011001-02_03_000_2018_03289_00 del articulo 28 del compendio delas ritualidades civiles tiene en cuenta el《domicilio deldemandado”,Criterio que rat寵ca y amplia el numera13ibidem en el caso delos litigios wnglnados en∴un∴negOCioJuTidico…〃,Para CuyO COnOCimiento 〝tambienル habilita al yuez∴dellugar de Cumplilniento de cualquiera delas obtigacionesりlo cual SlgniHcaquesienunpleitodeteminadotaleselementosno COinciden,elgestorpuedeapoyarseencualquieradeellos) Sin que motu prQpnO el funcion虹io seleccionado pueda apartarsedeesapreferenciamientraselextremocontrario nolacontroviertaeHcazmente,enlaoportunidadyporlos mecanismosid6neos. Al respecto,en CSJ AC3780-2017,reiterado en AC8541-2017,eStaCorporaci6nsostuvoque ● (∴)sienlaprdcticαelsitiodesatis畑CCi6ndelasp7℃StaCionesno COinCide con el domicilio delos conzJOCados,el actor puede escogerent7℃弓bsdosjiLnCionaTiosantelosquelaleylepem訪e acudi71elquequlelでque tTamiteydecidasu asunto.Vbluntad quesiesqerCidaenconSOnanCiacontalesaltematiuasnopuede Ser aiteradapor elelegido,Sinpe77uicio deldebate que enla Jbmayoportunidaddebidasplanteeelconuocado仁.). 3.-De confbrmidad conlo expresado,eS Claro que en el sub exaTninela accionante fLlnd6 su elecci6n delJuez Civil del Circuito de Valledupar para que tramitara y deHnierala controversia que plante6,enla circunstancia que fue en esa capitalque se previ6la satisfacci6n delas PreStaCiones acordadas enla promesa cuya anlquilaci6n implora,de talsuerte que no eravdido que elservidor Rhdicaciennell001-02-03-000-2018-03289-00 judicial de eselugar,fLlndado en unalectura parcial y descontextualizadadelarticulo28adjetivodesconocieraese designio y remitiera el asunto a su hom6logo de Plato,a CuyOCircuitoperteneceelmunlCIPiodeSanAngel. Lo anterior,maldme que con elloincurri6 enla equivocaci6n de asumir quela direcci6n de not綿caci6n equivale al domicilio,lgnOrando que si bien en muchos CaSOStalesconceptoscoinciden,nO SOnlomismo,PueSen tanto aquella es el hgar donde una persona puede ser localizada mas facilmente para ponerla al tmto delas actuacionesjudiciales quele conciernen,eSte COnSiste en 仕.la rleSidenCia acoIIPaれada,1eal o p7℃Suntiuamente del dnimo depemanecerenella〃(art.76,C6digo Civil)y,POr ende,1nCOrPOralaintenci6ndearr糾garSeenunaVeCindad. Es por ello que en CSJ AC740-2018,Se eXPreSO que ‘‘…nOObstantelarelacibnqueenCiertoscasosgua7danunOy OtraeinclusolacoinCidencia.種icaquepodrtantenell nOeS posible cort何れdirlos,md諦me que elprQpiolegisladorsitzla S雀)αmdamentela ex均enCia deiI所)marlos佃rtitulo82del CedigoGeneraldelProceso,nuTnS.2g10,7leSpeCfiuamentd”. 4.- Asilas cosas,Se desatarala controversia, determinando que el fillador queinicialmente recibi6el Pliegointroductor,efectivamentedeberまtramitarlo. DECISION ● 喪心dicaclennollOO1-02-03-000-2018-03289-00 Enmeritodeloexpuesto,elsuscritoMagistradodela CorteSupremadeJusticia,SaladeCasaci6nCivil, RESUELVB Primero:Declarar que elJuzgado Tercero Civil del Circuito en Oralidad de Valledupar es elcompetente para conocereljuicioverbalderesoluci6ndecontratopromovido porElisaVictoriaAlmaralesViloriacontraJuliadelAmp紺O Aroca. Segundo:Enviar el expediente a ese Despacho e infbrmarlo decidido alJuzgado Promiscuo delCircuito de Plato. Tercero: Librar, POr SeCretaria,los oHcios COrreSPOndientes. Noti範quese Magistrado ● ●
AC5063-2018 [2018-03289-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018
Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque
Ley 270 de 1996