AC5059-2022 Radicación n.° 08001-31-03-014-2018-00230-01 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veintidós (2022). Revisado el instrumento presentado por la demandada y a la luz de lo decidido en el proveído dictado en esta misma fecha, se encuentra que los cargos primero a octavo se avienen a las exigencias formales previstas en el artículo 344 del Código General del Proceso.
En consecuencia, se ADMITEN los cargos primero a octavo de la demanda de casación formulada por la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral Coosalud. En consecuencia, se ordena correr traslado del instrumento interpuesto a los opositores por el término de quince días de conformidad con el artículo 348 ejusdem.
NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8EEEE45F1574130EEAB01BD1190E75C60F05CA07A720628859D8F8838D1D1A3F Documento generado en 2022-11-24