AC5044-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03633-00 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Mediante providencia de 25 de octubre de 2022 se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Janeth Mejía Arroyo, para que se subsanaran las deficiencias señaladas en dicho auto, relacionadas con la falta de apostilla de la sentencia extranjera, la ausencia de constancia de firmeza y de información sobre las direcciones de notificaciones de los interesados.
Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03633-00
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Janeth Mejía Arroyo.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase. LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 41FA9B34C182A07F1011BFB6F838DAFCD86DAA48B74FF5063DCB869B295A7EC5 Documento generado en 2022-11-08