一_・■〇・ RephblieadeC。1°mbia coheSunremadeJ聡ticia Sai魯鵬casac的億¢朋i AC5006-2017 Radicaci6n nollOO1-02-03-000-2017-01991-00 Bogot岳D.C.,nueVe(9)deagostode dosmildiecisiete (2017) Se decide el connicto de competencia que se suscitd entrelosJuzgadosCivildelCircuitodeSantaRosadeCabal (Risaralda)y13CivildelCircuito de Medellin(Antioquia), Para COnOCer dela accidn popular promovida por Mateo MesaGaleano contraBancolombia S.A. ANTECEDENTES 1.Ante el prlmerO delos despachos judiciales mencionados,el actor promovi6 accidn popular contra Bancolombia S.A.,aduciendo que dicha entidad,en Su sucursalubicadaenlaciudaddeMedellin,nOCuenta《enel inmueble donde presta sus seruicios,COn prqfasional inteTPTleteyguiaintepllete仁.),talcomoloordenalaLeg382 de2005〃(fblioldelcuadernol)・ 〇〇〇一_ RadicacidnnollOO1-02-03-000-2017-01991-00 Enellibelotambienexpresoquelaentidadaccionada estまdomiciliada enla《Cra.14No13-27Santa Rosa de CabalRda〉〉yqueellugardevulneraci6nestまubicadoenla Calle6Sur No・43A-227Medellin(Antioquia)(fbliol del Cuademol). 2.EIJuzgadoCivildelCircuitodeSantaRosadeCabal dispusoremitirellibeloalosJuzgadosCivilesdelCircuitode Medellin(reparto),al considerar que 《en eSte CaSOla OCurTenCiadelos hechosyeldomiciliodeladeTnandaseda en(∴)[la ciudad de Medellin],COligiendosela、肋でa de COmPetenCiadeestedespachoparaconocerelasunto〉〉(fblio2 delcuadernol). 3・EIJuzgado13CivildelCircuitodeMedellin,reCePtOr delexpediente,declin6suconocimientoyplante6lacolisi6n negativade estaespecle,traS eStimar que elfuncionario de Orlgen nO debi6apartarse del asunto,habida cuenta que entrelasposibilidadescontempladas enlosarticulos15y16 delaley472de1998《《…elactorescogi6laciudaddeSanta Rosa de Cabal coTnO decisibn disc7℃Cionαl de collPetenCia paTai77Petmrlaacci6nentantOman昨st6queeldoTniciliode la sociedad accionada se encuelttra en eSa Ciudad…”, adicionalmente,eXPreSOSerdeptLblicoconocimiento《《…que SOCiedades bancarias comola accionada,TleZlnenlmmZples domicilios para C汚CtOS dela realizaci6n de su actiuidad COmerlCialyqueellojacultaaquienbuscaaccederala、hLSticia ainte7pOnerla accibn en Cualquiera de ellos〉)(fblio4del Cuademol). ._・〇・ Radicaci6n n。11001-02-03-000-2017-01991-00 CoNSIDERACIoNES 1.Habida cuenta quela presente colisidn de atribuciones dela misma especialidadJurisdiccional involucraJuZgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casaci6n desatarla como superior funcional comtln de ambos,de acuerdo conlos articulos 139delC6digo GeneraldelProcesoy16delaley270de 1996,mOdincadopore170delaley1285de2009. 2・Elinciso20delarticulo16delaley472de1998, establece que tratandose de acciones populares 《Serd COIγPeteTtteeljuezdellugardeocurnenCiadeloshechosoel deldomiciliodeldemandadoaeleccibndelactorpqpulall),y PreCisaque《ltluandoporlos hechossean′Uarioslosjueces CO77PetenteS,COnOCerd apTleUenCi6n eljuez ante elcualse hubierepresentadolademanda〉). Confbrmeaesareglaespecial,elpromotordelaacci6n POPular est岳 facultado para escoger ante cual delos funcionarios,COn COmPetenCia preventiva,lainicia,PueS Puede hacerlo ante eljuez dellugar de ocurrencia delos hechosoante eldeldomiciliodelquerellado,Seleccidnque resulta vinculante parala autoridad antela cual se COnCreta. 3.Con todo,reVisado este punto de aslgnaCidn de COmPetenCia enlas acciones populares,de acuerdo con el Cambioenelcriterioquevieneaplicandose,Puedeverseque el citado segmento normativo delaley472de1998,nO 3 }トー__、 Radicaci6nn。11001-02-03-000-2017-01991-00 COntemPld solucidn paralos eventos en que elaccionado tuviesevariosdomiciliosocuandosetratedeunapersona Juridicaconsucursalesoagencias,yloshechosrespectivos Se relacionaran con una de estas,COmO Suele ocurrir en tratandosedeentidadesHnancieras,deserviciosptiblicos,u OtraSemPreSaSCOmerCiales. De ahi que para casos de varios domicilios,O Situaciones facticas relacionadas con una sucursal o agencia especiHca de una personaJuridica que sea COnVOCada,COn base enla distribucidn racional delos asuntos a cargo delosJueCeS,Paraun mqOr qerCicio de SuS funciones,COmO tambien para facilitar alpromotorla eleccidn del fuero respectivo,en COnCOrdancia con el derecho de defensa de su contendor,que al cabo eslo Pretendido o perseguido porlas normas regulativas dela COmPetenCia,SearaZOnableinterpretarlacomentadaregla especial dela acci6n popular conlas generales que COnSagra el ordenamiento procesal civil en esta materia, acordeconelreenvioquecontemp16el紬ticulo44delaley 472de19981. Esa necesidad deintegraci6n normativa entrelos Ordenamientos,Sefundaenlacarenciaderegulacidndela ley472de1998paralos referidos casos de pluralidad de domiciliosodesucursalesyagenciasdepersonasJuridicas, ademまS,busca hacer realidadla reftrida distribuci6n lDichanormadispone que en ese tipo deaccionesconstitucionales《《Seqplicardn las disposiciones del Cbdigo de PrOCedimiento Ciuil y del C6digo Contencioso AdTninistratiuodq)endiendodelaJurisdiccidnquelecorresponda,erllosaspectosno reguladosenlapreSenteley,mientrasnoseQpOnganalanaturalezaylajinalidad detales acciones〉). Radicaci6nnell001-02-03-000-2017-01991-00 razonable delos asuntosjudiciales y el debido proceso a favordelaspartes,enParticulardelconvocadoaJuicio. 4.De ese modo,Sin menoscabo dela citada regla especialcontenidaen elarticulo16delaley472de1998, menester es tener presente tambien el numera150 del articulo28delC6digoGeneraldelProceso,Segunelcualen los〈《prOCeSOS COntra unaperSOnaJurtdica es corやetente el JueZdesu domiciliopnTtC堆)al.Sin emba190,Cuandosetrate de astLntOS Uinculados a∴Lma SuCu7℃al o agenCia serdn COT71PetenteS,apreUenC70n,eljuezdeaquelyeldeesta〉). Mandato este tlltimo del cual emana que si se demandaaunapersonaJuridica,elprlmerJueZllamado a COnOCer delproceso es el de su domicilio prlnCIPal,Salvo queelasuntoesterelacionadoconunasucursaloagencia, hip6tesis parala que se consagrd el fuero concurrente a PreVenCidn,entreeSaautOridadjudicialyladelarespectiva SuCurSaloagencia. Observese cdmoesapautaimpidelaconcentracidnde litigios contra una personaJuridica en su domicilio PrlnCipalytambienevitaquepuedademmdarseenellugar de cualquier sucursal o agencia,eVentualidades queirian enpeIJuiciodelayacomentadadistribucidnracionalentre los distintosJueCeS del palS,PerO tambien contralos POtenCiales demandantes que siempre tendrian que acudir al domicilio prlnCipal delas entidades accionadas,e inclusive,COntra eStaS tiltimas,que en CueStiones de 5 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2017-01991-00 SuCurSales o agencias especiHcas podrian tener diHcultad de defensa. De ahi que para evitar esa centralizacidn o una indebida elecci6n delJueZ COmPetente POr el fictor territorial,la norma consagrala facultad alternativa de iniciarlasdemandascontraesoss可etos,bienanteeljuez de su domicilio prlnCipal o ya antelosJueCeS delas SuCurSales o agencias donde este vinculado el asunto respectivo. 5・Entonces,al coruugarlas reglas de competencia mtescomentadas,delosarticulos14delaley472de1998 y el numera150del articulo28del Cddigo General del Proceso,COmOeneStaeSPeCiedecontroversiasedemandaa una personaJuridica por situaciones vinculadas con determinada sucursal o agencia,eSindiscutible quela facultad electiva del fbro territorial por el demandante, queda circunscrita al domicilio prlnCIPal o aljuez dela respectiva sucursal o agencla,hipdtesis tutima que acompasa con《elhJgar de ocurrencia delos hechos〉〉que COntemPlaelcitadopreceptodelaley472de1998. Bajoesa6pticaydescendiendoalcasoconcreto,COmO no esta clarihcado que el actor hubiese escogido el runcionario judicial del domicilio prlnCipal,eS raZOnable entender que el asunto debe corresponder al dellugar dondeestalasucursaloagenciarelacionadaconloshechos Orlgendelalitis. l ,ヽ′ Radicaci6nnell001-02-03-000-2017-01991-00 6. Por tal motivo es pertinente a句udicarla COmPetenCiaen elpresente tramite alJuzgado13Civildel CircuitodeMedellin,dondesedicequeocurrelavulneraci6n alegada,que eS el otro fuero concurrente aplicable,de acuerdoconlayacomentadaarmonizacidndelasreglasde COmPetenCia para casos de demmdas contra personas Juridicas. 7.En consecuencia,Se remitira el presente caso al mencionadoestrado,ParaqueaSumaSutr血Iliteeinfbmarま esta deteminaci6n alos otros funcionariosinvolucrados en lacolisi6nqueaqulquedadirimida. DECISION Con base enlo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasaci6nCivil,declaraqueescompetente ParaCOnOCerdelprocesodelareftrenciaelJuzgado13Civil delCircuitodeMedellin,alqueseleenviara.deinmediatoel expediente. ComunlqueSe eSta decisi6n al accionmte y alos despachosinvolucrados,COnCOPiadelamisma. NotiHquese. ARO QUIROzMONSALVO 7 ・●∩ ●-
AC5006-2017 [2017-01991-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017
Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996Ley 382 de 2005Ley 472 de 1998