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AC5004-2021 [2021-00875-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2021

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

AC5004-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00875-00 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Se inadmite la «solicitud de recurso extraordinario de revisión» presentada por Dorian Cortes Calderón, para que sean corregidos los siguientes defectos: 1. El actor omitió acreditar la condición de abogado, a pesar de que el artículo 73 del Código General del Proceso exige actuar por intermedio de profesionales del derecho en asuntos como el analizado. 2.

No informó los nombres, domicilios y direcciones físicas y electrónicas de notificación de los sujetos que fueron parte en el proceso donde se dictó la providencia impugnada para que con ellos se continúe el trámite. 3. No relató la designación del proceso en que se dictó la providencia, con indicación de la fecha de ejecutoria y el despacho donde se encuentra el expediente.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00875-00 2 4. Dejó de invocar alguna de las causales del recurso extraordinario de revisión previstas en el artículo 355 del Código General del Proceso. Y tampoco precisó los hechos concretos que le sirven de fundamento. 5. Ausencia de petición de pruebas que se pretenda hacer valer. Así las cosas, se inadmitirá la demanda con el fin de que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, por medio de profesional del derecho se subsanen los defectos advertidos.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: 1. Inadmitir la «solicitud de recurso extraordinario de revisión» instaurada por Dorian Cortes Calderón para sustentar el recurso extraordinario de la referencia. 2. Conceder a la parte interesada el término legal de cinco (5) días para ello, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7011D1BF660B1727D49FA9C5A2BDE15A0D5722E0053BC562283DF455C5B0DD40 Documento generado en 2021-10-25