AC4990-2021 Expediente n° 11001-02-03-000-2021-02587-00 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Toda vez que en la oportunidad concedida el recurrente no subsanó los defectos relacionados en el auto inadmisorio (21 septiembre 2021), tal como lo informa la Secretaría de esta Sala, se RECHAZA la presente demanda de revisión, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso.
En firme esta determinación, procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 365B93B9FF618A142C589AE49E39093F4F8CC62AB81B3F847D0A4324157C16B1 Documento generado en 2021-10-24