AC4988-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-03394-00 Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente frente al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecisiete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Luz Elena Herrera Cardona contra Berseli Mateus Ruíz y Sebastián David Martín Mejía. I.
ANTECEDENTES 1. En la demanda dirigida al «JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ (Reparto)», la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor por el capital contenido en la letra de cambio aportada como base del recaudo. E indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por el «domicilio de los demandados»1. 2.
Repartida la demanda, el Juzgado Diecisiete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -con 1 Archivo “001DemandaSecuencia.pdf”. Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03394-00 2 auto del 15 de diciembre de 2023- la rechazó por falta de competencia. Sostuvo que: «al efectuarse la revisión de las pretensiones elevadas por el extremo actor, estas ascienden a $47’320.000,oo, monto que supera los 40 smlmv de que trata el artículo 25 ibídem, por ende el conocimiento de esta causa corresponde a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá»2. 3.
Una vez remitido el proceso, el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá -con providencia del 28 de junio de 2024- manifestó que no le correspondía asumir el conocimiento de este asunto y promovió el conflicto que ocupa la atención de la Corte. Refirió que: …la competencia para conocer la demanda ejecutiva, también incumbía al Estrado Judicial al que fue repartida inicialmente, como aconteció en el caso en estudio, teniendo en cuenta que las pretensiones suman $45.500.000, que corresponde a mínima cuantía por no superar los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023.3 II.
CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, esta Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para dirimir los conflictos suscitados «entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos». 2. Aclarado lo anterior, la Sala advieate que carece de competencia para dirimir el conflicto suscitado.
En efecto, los Juzgados involucrados pertenecen al mismo circuito judicial 2 Archivo “002Auto2023-1762-RECHAZA DEMANDA CUANTÍA juez.pdf”. 3 Archivo “010ConflictoNegativoCompetencia.pdf”. Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03394-00 3 de Bogotá. Así las cosas, se ordenará la remisión del expediente a la oficina de reparto de los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, en su calidad de superior funcional común de los despachos en colisión. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá son los competentes para dirimir el conflicto suscitado.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a los Juzgados Diecisiete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la oficina de reparto de la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3A4C6790412CA4173343CC8B5476BC9A31D578BF3BEC475ECC72B913B10B9331 Documento generado en 2024-09-04