AC4963-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03278-00 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022). En atención a lo informado por secretaría, como quiera que la demanda no se subsanó en el término concedido en auto del 11 de octubre de 2022, se dispone:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Vivian Angélica Ramírez.
SEGUNDO: Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: AFA13C5DE8BAC02B244741BBD7FD67EDF524752821EFAD9ABDD5DC88A7F73C7C Documento generado en 2022-10-31