HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC4921-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02124-00 Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). El día 23 de julio del cursante año, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Ramón Guillermo Luna y María Patricia del Pilar Quintero Ruiz, para que acreditaran la reciprocidad diplomática o la legislativa entre Colombia y República Dominicana, aportaran copia legalizada de las normas aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión objeto de homologación, allegaran el registro civil de matrimonio de aquellos y arrimaran la certificación que diera cuenta de que la resolución a homologar fue emitida en el marco del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 29 de mayo de 1993.
En constancia que antecede, la Secretaría de la Sala informó que vencido el término concedido a los interesados para cumplir lo anterior, «[n]o hubo pronunciamiento». Tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el numeral 2º del canon 607 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor.
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02124-00 2 Por consiguiente, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar la demanda de exequatur de la referencia.
SEGUNDO: No hay lugar a la devolución de anexos por haber sido allegados en medio digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
NOTIFÍQUESE, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3201C9114354F0E26F9B5ABAA95005DD9065F1EDF8F1A0AB19C2EEAF3C0FF5F8 Documento generado en 2024-09-04