República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-31-03-035-2009-00352-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC4919-2015 Radicación n.° 11001-31-03-035-2009-00352-01 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil quince (2015). Se decide lo pertinente frente al recurso extraordinario admitido en el asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual que promovió la Cooperativa de Transportadores La Nacional Ltda. –Coonal Ltda.- contra la Organización Terpel S.A., el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C. profirió sentencia de primera instancia el 30 de enero de 2014, en la cual negó las pretensiones elevadas (fls. 1532 a 1573, cdno. 3). 2.
Una vez apelada la citada decisión por la parte accionante, en fallo del 1º de diciembre siguiente, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la antedicha ciudad la confirmó (fls. 81 a 100, cdno. 10). 3. Inconforme con tal providencia, la referida Cooperativa promovió el recurso de casación que fue admitido por esta Corporación mediante auto de 1º de julio de 2015 (fl. 9, cdno. Corte). 4.
No obstante, la recurrente no presentó la demanda para sustentar el mecanismo extraordinario propuesto, dentro del término legal concedido (fl. 10, ibídem ). II. CONSIDERACIONES 1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, dispone: « Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación. (…) Cuando ésta no se presente en tiempo (…), el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente ».
A propósito de la norma en cita, advirtió esta Corte, que « el plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y promovido a trámite » (CSJ AC4482-2014, reiterado en AC1323-2015). De donde se deduce entonces, que tanto el incumplimiento de la carga procesal impuesta a los interesados al momento de tramitar el recurso extraordinario, como la satisfacción tardía de la misma, conllevan a la imposición de las consecuencias jurídicas mencionadas en párrafos precedentes. 2.
En el caso analizado, el auto admisorio fue proferido el 1º de julio de 2015, notificado en el estado del día 3 siguiente, y, ejecutoriado el 8, por ende, el término para presentar el escrito requerido empezó a correr el 9 del mes y año señalados, y venció el 24 de agosto de 2015, sin que la persona jurídica interesada efectuara pronunciamiento alguno al respecto (fls. 10 y 11, cdno. Corte).
Así las cosas, como resulta evidente que la inconforme abandonó la obligación legal comentada, se hace imperativo declarar la deserción de la impugnación e imponer la ineludible condena en costas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR desierto el recurso de casación formulado por la Cooperativa de Transportadores La Nacional Ltda- -Coonal Ltda.- contra la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario que aquélla promovió en contra de la Organización Terpel S.A. SEGUNDO.- CONDENAR en costas a la recurrente.
Liquídense por Secretaría, incluyendo la suma de $750.000.oo por concepto de agencias en derecho. Notifíquese, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 1 4