AC4913-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00826-00 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). 1. Este despacho, mediante proveído AC3934-2021 de 7 de septiembre de 2021, resolvió el conflicto de competencia de la referencia, atinente al conocimiento de la demanda de expropiación interpuesta por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra Saúl Melo Fajardo y otro. 2.
Ahora bien, teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, y de la revisión del auto anotado, se advierte que se incurrió en un error involuntario. Por lo tanto, es necesario corregir la identificación de uno de los juzgados involucrados en el conflicto. Lo anterior, de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual, establece que: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». (Subrayado fuera de texto) Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00826-00 2 3.
En ese orden, se corrige que el competente para conocer de la demanda en cuestión es el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, y no el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 07AE28D9761D604BA10DFB143DE4B42229DC8BE029C2003941587283D4BAB576 Documento generado en 2021-10-19