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AC4895-2024 [2024-02893-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC4895-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02893-00 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La solicitud que elevó el señor Cristian Camilo Salamanca Ortiz no satisface los condicionamientos de la ley procesal, pues no allegó la constancia de ejecutoria del fallo foráneo que pretende homologar. Ello equivale a decir que el requisito formal que establece el artículo 606-31 del Código General del Proceso no fue atendido, inobservancia que impone el rechazo de plano de la demanda de exequatur, conforme lo dispone el precepto 607-22, ibídem.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, 1 «Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: ( ) 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada» 2 «La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente».

Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02893-00 2

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por el señor Salamanca Ortiz.

SEGUNDO. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D05A3C3E32458428CA196F78CDF38070F75BFCD24040A6BF114D805E26428194 Documento generado en 2024-08-30