AC4892-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02307-00 Bogotá, D.C., Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre las Comisarías de Familia involucradas en la solicitud de medidas de protección por violencia intrafamiliar de la referencia. Sin embargo, se advierte que dicha colisión ya fue resuelta por la Corte, mediante providencia ejecutoriada (CSJ, AC034-2024, rad. n.º 11001-02-03-000-2023-04727-00).
Pese a que los dos expedientes –el pretérito y el actual– fueron remitidos por oficinas judiciales distintas, comparten el mismo contenido, lo que permite inferir que se trató de un caso de involuntaria e improcedente duplicidad de actuaciones. Se agrega que, al advertirse esta situación, mediante auto de 23 de julio de 2024 se requirió al juzgado remitente para que informara sobre cualquier actuación posterior a la providencia CSJ, AC034-2024, que pudiera justificar un nuevo pronunciamiento de la Sala, sin que, hasta la fecha, se hubiera recibido respuesta.
Rad. n.º 11001-02-03-000-2024-02307-00 2 También se estableció comunicación telefónica con la Comisaría de Familia a la que se le asignó la competencia en la precitada providencia, obteniendo como contestación que, en obedecimiento de lo que allí se ordenó, se había avocado conocimiento del asunto y tramitado hasta su culminación. En tales condiciones, la redundancia de la presente actuación emerge irrefutable.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el conflicto de competencia de la referencia.
SEGUNDO. Las autoridades involucradas DEBERÁN ESTARSE A LO DISPUESTO por esta Corporación en la providencia CSJ, AC034-2024, que cobró ejecutoria.
TERCERO. Comuníquese lo aquí decidido a esas autoridades, y archívense las diligencias. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9047177C46EF633B5427CF1CFE2995BBF67F19E9BD247C040E17238B24B3ED69 Documento generado en 2024-08-30