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AC4891-2024 [2023-04924-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC4891-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04924-00 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). 1. Invocando la causal primera de revisión («[h]aberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria»), el impugnante relacionó varios «defectos fácticos por indebida valoración probatoria», en los que, en su sentir, había incurrido esta Corporación en el fallo de casación CSJ, SC4425-2021, dictado en el proceso declarativo de responsabilidad civil que promovieron los herederos de Julio Durán Gómez contra el médico Carlos Elías Sales Puccini1. 2.

Ahora bien, dado que la censura se fundamentó en la causal primera de revisión, resulta aplicable al caso la siguiente regla de tempestividad del recurso, consagrada en el artículo 356 del Código General del Proceso: «El recurso [extraordinario de revisión] podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando 1 Cabe anotar que, en el acápite correspondiente al desarrollo concreto de la causal de revisión alegada, se enlistaron cuatro sentencias emitidas por la Corte Constitucional (T-544/03;

T-808/06, T-458/07 y T-117/13), en las que se estudió el fenómeno del defecto fáctico como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; en contraposición, el señor Sales Puccini no mencionó ninguna evidencia documental sobreviniente. Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04923-00 2 se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente».

En esos términos, cabe destacar que la sentencia recurrida (CSJ, SC4425-2021) se notificó mediante anotación en el estado el 6 de octubre de 2021, y cobró firmeza el 11 de octubre siguiente, conforme lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso. Esto significa que el término para impugnar feneció el 12 de octubre de 2023.

Sin embargo, la demanda de sustentación en estudio fue radicada –a través de un canal electrónico– el 6 de diciembre de ese mismo año, calenda para la cual ya había operado la caducidad del remedio extraordinario. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Carlos Elías Sales Puccini contra el fallo de fecha y procedencia anotadas. Lo anterior, por haber operado la caducidad de la oportunidad para su interposición SEGUNDO. Se reconoce al abogado Roberto Ramírez Quintana como apoderado del recurrente, en los términos y para los fines del mandato que le fuera conferido.

TERCERO. Archívense las diligencias oportunamente. Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04923-00 3 Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A1A4C753578D9D0485BA76B5AEC9DD122F5D5B014357EFF1ED1EE017B1821534 Documento generado en 2024-08-30