CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n. 11001-31-03-042-2009-00788-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC4863-2015 Radicación nº 11001-31-03-042-2009-00788-01 Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.- En el fallo de 27 de julio del año que avanza, que casó parcialmente el de segunda instancia, en el proceso ordinario de Guillermo Alfonso Sierra Torres contra la Federación Colombiana de Productores de Papa – Fedepapa-, se decretó como prueba de oficio el dictamen pericial a cargo de un profesional de contaduría, quien deberá rendir experticia sobre los puntos en ella señalados. 2.- Se hace necesaria la práctica de dicho medio de convicción, a fin de dilucidar las inquietudes planteadas y proferir la sentencia sustitutiva correspondiente, en razón de la prosperidad parcial del recurso extraordinario resuelto.
II. CONSIDERACIONES 1.- Como quiera que se dan los presupuestos procesales, se designará el auxiliar de la justicia encargado de realizarla, tomado de la lista obrante a folio 102 y que hace parte integral de la presente decisión. 2.- Toda vez que el artículo 18 de la Ley 1285 de 2009, que adicionó el 93 de la 270 de 1996, consagra que los «Magistrados Auxiliares (…) de la Corte Suprema de Justicia (…) podrán ser comisionados para la práctica de pruebas para adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trámite o sustanciación para resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas»; y el acto de posesión es uno de los pasos en la práctica del dictamen, a ello se procederá. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Designar como perito contador en este asunto a Carlos Andrés Hernández González, para que en el término de veinte (20) días se pronuncie sobre los puntos indicados a folio 95. Segundo: Comisionar a Wilmar José Fuentes Cepeda, Magistrado Auxiliar al servicio de este Despacho, para la posesión del profesional, que se llevará a cabo el 9 de septiembre de 2015 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Tercero: Advertir al auxiliar de la justicia sobre las previsiones contenidas en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Ordenar a Secretaría que: a.-) Comunique el nombramiento al auxiliar. b.-) Acucie, sin necesidad de auto que lo ordene, la ejecución del encargo. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÈRREZ Magistrado PAGE 3