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AC482-2022 [2021-03166-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC482-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03166-00 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022). Según el informe secretarial que antecede y verificados los documentos adosadas por el extremo activo, se observa que la demanda no se subsanó conforme a las exigencias plasmadas en auto del 14 de diciembre de 2021. Lo anterior, en la medida que no se aportaron las certificaciones de reciprocidad –diplomática o legislativa- de acuerdo a la ley procesal vigente –inciso 2° del artículo 251 del Código General del Proceso-.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 90 ibidem, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve:

PRIMERO: Rechazar la demanda de exequátur presentada.

SEGUNDO: Devolver los anexos de la solicitud sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8371E817FBF527A64E5352072DDDF1E78ACAA1439EE40D63503EF3B750FBF01A Documento generado en 2022-02-18