AC480-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02461-00 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022). Según el informe secretarial que antecede y verificados los documentos adosados por el extremo activo, se observa que no se subsanó en debida forma la demanda impetrada, en línea con las exigencias anotadas en auto del 14 de diciembre de 2021.
Lo anterior, en la medida que no se aportó la documentación necesaria para acreditar la reciprocidad diplomática o legislativa. Así las cosas, de conformidad con el artículo 90 ibidem, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO: Rechazar la demanda de la referencia.
SEGUNDO: Devolver los anexos de la solicitud de exequátur sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0797E712FE73FEC06988979250A91BA34A63DCF2B083154916677DE3B67E67E0 Documento generado en 2022-02-18