CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Referencia: 11001-31-03-044-2011-00046-01 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC4785-2015 Radicación n° 11001-31-03-044-2011-00046-01 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015). El demandante Manuel Caicedo, a través de su apoderado, desiste del recurso de casación que interpuso contra la sentencia absolutoria de 24 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de resolución de una promesa de compraventa que promovió contra Janneth Flórez Quiceno. 1.
CONSIDERACIONES La petición debe ser despachada en forma favorable, dado que el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre otros, de los recursos que hayan interpuesto, inclusive al margen de si el apoderado judicial de quien desiste tiene o no facultad para hacerlo, o de si ha presentado personalmente el memorial respectivo, por tratarse simplemente de la renuncia de un recurso y no del derecho material en litigio (artículos 13 de la Ley 446 de 1998 y 70, in fine, del Código de Procedimiento Civil).
Se precisa, sin embargo, el recurso tiene como efecto, según el artículo 344, citado, dejar en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Igualmente, se condenará en costas al pretensor, como secuela de ese acto procesal, puesto que la solicitud respectiva fue presentada una vez admitido a trámite el medio de impugnación extraordinario y estando en traslado para la sustentación correspondiente. 2.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, acepta el desistimiento del recurso de casación de que se trata. Consecuentemente, condena al actor recurrente a pagar las costas causadas. En la liquidación respectiva, inclúyase la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000), por concepto de agencias en derecho.
En su oportunidad, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado Ponente 2 2