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AC4777-2024 [2024-02397-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC4777-2024 Radicación n° 11001 02 03 000 2024 02397 00 Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se inadmite la demanda de revisión que Juan Leonardo Cifuentes formula contra la la sentencia proferida el 15 de marzo de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso verbal reivindicatorio radicado con el No. 11001310305020230020000 que le adelantó Luis Alejandro Monroy Barón, para que al subsane en el término de 5 días, so pena de rechazo, así: 1.

Indicar cuándo se enteró de la existencia del precitado proceso y si ha intervenido en él. 2. Manifestar de manera concreta y precisa en qué consistió la colusión o maniobra fraudulenta que estructuraría la causal 6ª de revisión invocada. De la misma manera, si es o ha sido usuario del correo electrónico cifuentesjuanleonardo@gmail.com y/o del número celular 3138008784, y si éste último también corresponde uno de Radicación n° 11001 02 03 000 2024 003397 00 2 whatsapp.

En caso afirmativo, ya que según informa a esos abonados se le envió la notificación en el proceso que origina su inconformidad, en qué consistió el defecto de ese trámite. 3.- Acatar el inciso cuarto del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone que «…el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados».

La Secretaría «velará por el cumplimiento de este deber». Notifíquese, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6CEFFCB8BD5F325161A7BB0FA91776CF900B06B4E4D8A0FC9E163F5B39240C47 Documento generado en 2024-08-26