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AC4749-2024 [2024-01022-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

1 DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN Conjuez Ponente AC4749-2024 Radicación No. 11001-02-03-000-2024-01022-00 (Aprobada en sesión virtual de quince de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, se declararon impedidos para conocer del recurso extraordinario de revisión interpuesto por ARACELLY TORRADO TORRADO contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta el 7 de abril de 2022, complementada el 15 de mayo de 2023.

Rad. No. 11001-02-03-000-2024-01022-00 2 Al unísono manifestaron estar incursos en la causal segunda del artículo 141 del CGP, relacionada con los motivos de recusación que obviamente son aplicables a los impedimentos, por cuanto con antelación conformaron la Sala que desató la impugnación interpuesta en la acción de tutela promovida por la ahora recurrente y otro, mediante sentencia STC7892-2023.

En esa ocasión como en esta, se sustenta el debate objeto de estudio en la calidad de segunda ocupante de buena fe que alega detentar la allá accionante que es ahora la impugnante en revisión, y por ende quienes solicitan ser apartados de este nuevo trámite judicial aducen que, “…el tema de la solicitud de amparo se confunde con los cuestionamientos que por el presente medio excepcional de contradicción se plantean frente a unas mismas providencias, que fueron objeto de estudio…” (Auto de 16 de abril de 2024 del señor Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque); que por tanto existe “…una estrecha e inequívoca ‘conexidad’ entre lo que se decidió en ella y lo que se propone para ser analizado mediante el recurso de revisión” (Auto de 3 de julio de 2024 de la señora Magistrada Hilda González Neira); y que, “…la conjunción entre el recurso de revisión y el fallo STC7892-2023 resulta inescindible” (Auto de 23 de julio de 2024 de la señora Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez).

Rad. No. 11001-02-03-000-2024-01022-00 3 De cara a dichos planteamiento no puede pasarse por alto que con antelación se ha dicho que la acción de tutela es un trámite constitucional absolutamente disímil al del proceso ordinario, con connotaciones en su análisis y sus resoluciones absolutamente distintas y que por ende no es viable que el juez que conoce de uno y de otro se declare impedido.

Con todo, cuando es evidente que entre una y otra acción existe una conexidad absoluta de tal forma que al juez se le invita a examinar las mismas situaciones fácticas o jurídicas tanto en el ámbito constitucional como en el ordinario, no hay duda que se torna procedente separarlo del conocimiento porque ya comprometió su criterio, de manera que por la transparencia absoluta que debe reinar en la administración de justicia se torna imperioso separarlo del conocimiento de ese segundo evento, tal como acá ocurrirá con sustento en la variada jurisprudencia que en los distintos impedimentos manifestados se traen a colación (AC1813-2015;

AC2611-2019; AC998-2021; AC3658- 2021AC3658-2021; AC3914-2023, entre otras). De otra parte, el Honorable Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama manifestó no encontrarse impedido para conocer de este recurso de revisión por no haber intervenido en la sala que conoció de la acción de tutela antes referida, por lo que esa circunstancia se tendrá Rad.

No. 11001-02-03-000-2024-01022-00 4 en cuenta para ordenar que en su momento pase el expediente a su Despacho para lo pertinente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, 1.- ACEPTA el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios y, en consecuencia, se les separa para conocer del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Aracelly Torrado Torrado contra la sentencia proferida el 7 de abril de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, complementada el 15 de mayo de 2023. 2.- Una vez notificada esta providencia contra la cual no cabe recurso alguno, INGRESE este expediente al despacho del Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Rad. No. 11001-02-03-000-2024-01022-00 5 DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN Conjuez Ponente ULISES CANOSA SUÁREZ Conjuez EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO Conjuez VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjuez JORGE FORERO SILVA Conjuez