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AC4728-2024 [2020-00057-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC4728-2024 Radicación n.° 76520-31-10-001-2020-00057-01 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve el recurso de queja formulado por algunos demandados contra al auto de 2 de julio del año en curso, mediante el cual se denegó la concesión del recurso de casación que interpusieron frente a la sentencia de 12 de junio de 2024, dictada en esta causa por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

ANTECEDENTES 1. El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia, relativa a la determinación del vínculo paternofilial de uno de los convocados, y a la inoperancia de la caducidad de la acción de impugnación de la paternidad, que habían esgrimido como excepción los demás demandados, herederos de quien fue declarado padre. 2. El 25 de junio de 2024, el apoderado de los referidos herederos interpuso el recurso de casación, siendo rechazada su concesión, por extemporáneo.

Frente a esta decisión, los opositores recurrieron en reposición y en Rad. n.° 76520-31-10-001-2020-00057-01 2 subsidio queja, arguyendo que «la providencia relativa a la sentencia de segunda instancia fue notificada por medio de correo electrónico a mis mandantes el día 14 de Junio de 2024, siendo por lo tanto una notificación por medios electrónicos».

Por esa vía, añadieron que «se produce la aplicación (sic) de la Ley 2213 de 2022, numeral 8», razón por la cual «la notificación de la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de Junio de 2024 ( ) se entiende surtida pasados dos días hábiles al envío del mensaje en cuestión». En esos términos, al haberse recibido ese mensaje de datos en el buzón electrónico de los recurrentes el 14 de junio de 2024, el término para recurrir en casación empezaría a correr el día 19, y fenecería el 25 siguiente, cuando se radicó la impugnación extraordinaria. 3.

Como en sede de reposición se mantuvo el auto impugnado, se remitieron copias de lo actuado a la Corte, para surtir el trámite del recurso de queja. CONSIDERACIONES En virtud de lo dispuesto en el artículo 337 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación «(…) podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia», debiéndose precisar que, «cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración [de la sentencia], o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva».

Con apoyo en esa regla, emerge evidente que los quejosos radicaron su recurso de casación Rad. n.° 76520-31-10-001-2020-00057-01 3 extemporáneamente. En efecto, la sentencia del Tribunal, dictada por escrito, se notificó por anotación en el estado de 14 de junio de 2024, y ninguna de las partes solicitó su aclaración, corrección o adición. Por consiguiente, el plazo para impugnar que contempla el citado artículo 337 venció el 21 del mismo mes, al paso que, se reitera, la recurrente radicó su impugnación cuatro días más tarde.

Para finalizar, se resalta que las pautas del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 solo resultan aplicables para aquellas «notificaciones que deban hacerse personalmente», es decir, para los casos que contempla el artículo 290 del Código General del Proceso, siendo pertinente precisar que las sentencias dictadas por escrito, como es el caso de la providencia recurrida, se deben comunicar a las partes por anotación en el estado –como, en efecto, se hizo–, por expresa disposición del precepto 295 de la misma obra.

DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que interpusieron los demandados frente a la sentencia de 12 de junio de 2024, dictada en esta causa por Rad. n.° 76520-31-10-001-2020-00057-01 4 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO. Sin costas por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).

TERCERO. DEVUÉLVASE la actuación a la oficina judicial de origen, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F8C4AC42ACE4BF433BF80C31329CBF9C1FCBD16E2D13BB1E6F1C6E6C194689AA Documento generado en 2024-08-23