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AC4727-2024 [2012-00084-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 1123 de 2007Ley 527 de 1999

AC4727-2024 Radicación n° 13001-31-03-005-2012-00084-01 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Corte resuelve los recursos de reposición que interpusieron, por un lado, Julio César Sánchez David y, por el otro, David Alejandro y Raúl Sánchez David contra el auto de 18 de junio pasado.

ANTECEDENTES 1.- Mediante dicha providencia, el Despacho dispuso, de «manera previa a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el reconocimiento de personería y la calificación de la demanda de casación», conceder «a la parte recurrente el término de tres (3) días para que aporte su certificado de existencia y representación legal actualizado». 2.- El primer inconforme sostiene que la decisión es sorpresiva y va en «contra de la tendencia consuetudinaria» de la Corte de declarar desierto el recurso de casación en casos similares, constituyéndose en violatoria de su derecho al debido proceso porque concede un tiempo «extra» y conllevaría resolver de fondo una demanda extemporánea, Radicación n° 13001 31 03 005 2012 00084 01 2 como la Corte Constitucional dijo en T-328/02.

Igualmente, pone de presente que el abogado de su contraparte no envió el libelo casacional desde su correo electrónico y señala que tenerlo en cuenta vulneraría su derecho a la igualdad porque no sabe a cuál remitirle la réplica y aquél puede alegar que esto no se hizo al pertinente. 3.- En similar sentido, la abogada del segundo recurrente destaca el deber que el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 impone a los abogados litigantes de tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado para la atención de los asuntos que se le encomienden; que el Acuerdo No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 les ordena registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones judiciales, y que el artículo 5 del Decreto 806 de 2020 preve que, si los poderes son otorgados mediante mensajes de datos, el correo electrónico mediante el cual se confiere deberá enviarse a la dirección registrada por el profesional ante el SIRNA, consecuencia de lo cual pide declarar «desierto el recurso de casación toda vez que esta falencia no se puede subsanar, toda vez que al momento que el abogado registre y utilice un correo personal para presentar la demanda, su presentación seria extemporánea».

CONSIDERACIONES 1.- En relación con el primer argumento, el Despacho pone de presente que desde el 11 de octubre de 2018, a folios Radicación n° 13001 31 03 005 2012 00084 01 3 477 a 483 del archivo 05CuadernoPrincipal5.pdf, obra en el expediente un certificado de existencia y representación legal de Inversiones y Proyectos TMJ S.A.S. en el que Amanda Lucía Chinchilla Arce figura como representante legal.

Cuestión distinta es que dada la antigüedad del documento (más de cinco años) el Despacho haya considerado prudente verificar la vigencia de dicha vocería societaria, que en la medida que se mantiene no puede generar el efecto que el recurrente horizontal pretende. Este caso no es similar al tratado por la Corte Constitucional en T-328/02, es decir, «que exista un nuevo representante legal que otorgue poder a un nuevo abogado en el proceso» (se resalta), pues, como se acaba de relievar, la actual poderdante es la misma que figura en el certificado aportado en 2018. 2.- En lo que tiene que el envío de es escrito desde un correo diferente al registrado por el abogado, baste advertir que las sanciones procesales son de carácter restrictivo, de tal forma que allí donde el legislador no las contempló no podría la judicatura imponerlas, con mayor razón si la consecuencia pretendida es cercenar de un tajo el trámite del remedio extraordinario.

En consecuencia, no es procedente declararlo desierto por el motivo aducido. 3.- Se reconocerá personería a los abogados a quienes las partes confirieron poder. Radicación n° 13001 31 03 005 2012 00084 01 4 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural RESUELVE Primero: No reponer el auto de 18 de junio de 2024.

Segundo: En los términos y para los fines de los poderes concedidos por Julio César Sánchez David e Inversiones y Proyectos TMJ S.A.S. se reconoce personería a los abogados Julio César Sánchez García y Eduardo Camelo Padilla Hernández, respectivamente. Tercero: En firme esta decisión, regresen las diligencias al Despacho para calificar la demanda de casación. Notifíquese, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 207065AE108103410FD786010B08EF2876D0D94AABA21B18C55262B44C57E6D2 Documento generado en 2024-08-22