AC4715-2022 Radicación n.° 11001-31-03-012-2014-00772-01 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). Mediante providencia de 29 de agosto del año en curso se admitió el recurso de casación formulado por la convocante, Amparo Melo, frente a la sentencia de 10 de febrero de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; asimismo, se le corrió traslado por el término de 30 días, a fin de que presentara su demanda de sustentación. Vencido el término al que se hizo previa referencia, el remedio extraordinario no fue sustentado.
Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la convocante contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Radicación n.° 11001-31-03-012-2014-00772-01 2 SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0057077F622E565FE8026917D4B96DAFAA5ED3E59E3D52FB7BD9DAC22105906E Documento generado en 2022-10-18