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AC4711-2022 [2022-02358-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC4711-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02358-00 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). 1. Los impedimentos han sido establecidos por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuran las causales contempladas en la ley aplicable.

Sobre este tópico, la Corte ha sostenido que: Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley… toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (AC, 8 ab. 2005, rad. n.° 00142-00, citado AC 18 ag. 2011, rad. n.° 2011-01687, reiterado en AC405-2022). 2.

Vista la manifestación de impedimento expresada por el Honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque -con Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02358-00 2 proveído del 13 de septiembre de 2022-1 para conocer del recurso de revisión impetrado por Cristina Astrid Espitia Méndez y Jorge Yecitt Torres Muñoz, contra la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 30 de septiembre de 2021, al interior del juicio declarativo de radicado 50001-31-03-003-2006-00252-012, se advierte que ello guarda estrecha relación con lo reglado por el numeral 3° del artículo 141 del Código General del Proceso. 3.

Así las cosas, se ACEPTA el impedimento manifestado y se declara separado del conocimiento de este proceso al Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque. En consecuencia, el suscrito actuará como Magistrado Sustanciador de acuerdo con lo establecido en el inciso 4° del artículo 140 del Código General del Proceso, en consonancia con el inciso 2° del 144 ibídem.

Por Secretaría, realícese el respectivo cambio de ponente y llévense a cabo las compensaciones propias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 1 El hermano del citado Magistrado actúa como apoderado del extremo demandante en el proceso referido. 2 Reconocimiento de personería efectuado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito a través de proveído del 4 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7B220429093D4A957A5C059FD23501CF260E4F1D13B95731D102DF64A407FCF9 Documento generado en 2022-10-18