AC4696-2022 Radicación n. 11001-02-03-000-2021-04711-00 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022). De conformidad con el informe secretarial que antecede1 y verificado que el extremo activo no subsanó la solicitud de exequátur de acuerdo con las exigencias previstas en auto del 17 de marzo de 20222, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur implorada.
SEGUNDO. DEVOLVER los anexos de la solicitud sin necesidad de desglose, en consonancia con el artículo 90 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 1 29 de agosto de 2022. 2 Auto notificado a los interesados el 25 de mayo de 2022. Por lo tanto, el término para subsanar venció el 2 de junio siguiente. Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9454D057D59445BA84B9AA7D7E04587F89B7F332712DBE11991081B01CE31ABF Documento generado en 2022-10-13