AC4688-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01098-00 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con el informe secretarial que antecede1 y de la verificación del expediente sub examine, se advierte que el extremo activo, dentro del término previsto, no subsanó el escrito inicial de acuerdo con las exigencias establecidas en auto del 7 de mayo de 20252.
Y, si bien el apoderado de la convocante arrimó solicitud tendiente a que se le conceda plazo adicional para subsanar el escrito inicial3, y seguidamente, anexó memorial tendiente a subsanar lo requerido4, lo cierto es que ello, además de ser improcedente, itérese, se llevó a cabo por fuera de los tiempos previstos en la actuación anotada.
Por tanto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por Sandra Yazmín Agudelo Vélez con la que pretendió homologar en este país la sentencia proferida por el Tribunal del Circuito Trece y para el Condado de Hillsborough, Florida 1 Del 16 de mayo de 2025. Consecutivo 5. Archivo 0010Informe_Secretarial. Expediente digital. 2 Notificado por estado del 8 de mayo de 2025.
Consecutivo 3. Archivo 0007Auto. Expediente digital. 3 Del 16 de mayo de 2025. Consecutivo 6 Archivos 0009Memorial. Expediente digital. 4 Del 19 de mayo de 2025. Consecutivo 7 Archivos 0011Memorial. Expediente digital. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: E6F9CBE29C0CD7F3B15675B30005D6612EE69E7B08F6945F93C8088DDCDC8FFD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01098-00 2 (Estados Unidos de Norteamérica) el 16 de septiembre de 2020.
SEGUNDO. DEVOLVER los anexos de la solicitud de exequátur sin necesidad de desglose, en consonancia con el artículo 90 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: E6F9CBE29C0CD7F3B15675B30005D6612EE69E7B08F6945F93C8088DDCDC8FFD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999