AC4687-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00979-00 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con el informe secretarial que antecede1 y de la verificación del expediente sub examine, se advierte que el extremo activo, dentro del término previsto, no subsanó el escrito inicial de acuerdo con las exigencias establecidas en auto del 7 de mayo de 20252.
Y, si bien la apoderada del convocante arrimó documentos tendientes a subsanar lo requerido3, lo cierto es que, itérese, estos fueron arrimados por fuera de los tiempos previstos en la actuación anotada. Por tanto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por Jerónimo Vélez Laverde con la que pretendió homologar en este país la sentencia proferida por la Corte del Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami – Dade, Florida (Estados Unidos de Norteamérica) el 29 de septiembre de 2014. 1 Del 16 de mayo de 2025. Consecutivo 7. Archivo 0012Informe_Secretarial.
Expediente digital. 2 Notificado por estado del 8 de mayo de 2025. Consecutivo 3. Archivo 0007Auto. Expediente digital. 3 Consecutivo 8 Archivos 0013Memorial y 0014Anexos. Expediente digital. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: 0EEDD6780C280F6D28101D9C4AFE7967BD88B2EBAB5E8B62E27E54A99038CF86 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00979-00 2 SEGUNDO. DEVOLVER los anexos de la solicitud de exequátur sin necesidad de desglose, en consonancia con el artículo 90 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: 0EEDD6780C280F6D28101D9C4AFE7967BD88B2EBAB5E8B62E27E54A99038CF86 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999