Micelio
AC4686-2025 [2025-02878-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC4686-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02878-00 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con el inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda de revisión. El recurso extraordinario lo interpusieron María Lucenit Hoyos Escudero, José Darío Hoyos Escudero y Pedro Nel Escudero -en calidad de herederos de Sinforosa Escudero (Q.E.P.D.)- frente a la sentencia proferida por el Juzgado Primero del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

Ello con el fin de que se subsanen las siguientes deficiencias: 1. Señalar el nombre, domicilio, lugar de notificación y la dirección electrónica de todas las personas que hicieron parte de la actuación cuestionada para su debida notificación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2° y 10° del artículo 82, numeral 2° del canon 85 y el numeral 2° del artículo 357 de la norma adjetiva, así como el inciso 1º del precepto 6º de la Ley 2213 de 2022.

Esto, teniendo en cuenta la información que reposa en el expediente del proceso cuya revisión se predica. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: 00950C65ABEF445ECA0961D9561AB6C8718B3DE6E0FDA581A03BCE29039F4CFA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02878-00 2 2.

Precisar la fecha en la cual la providencia impugnada cobró ejecutoria. Exigencia indispensable para calcular la oportunidad de la presente demanda de revisión. Además, deberá informar el despacho judicial donde se halla el expediente del sub-lite. (art. 357 del CGP). 3. De conformidad con el numeral 4º del artículo 357 del C.G.P., puntualizar en qué causal o causales soportan el recurso de revisión. Además, deberá especificar los motivos y razones concretas que dan sustento a ellas.

Los que corresponderá presentar debidamente determinados y numerados, contextualizándolos en el tiempo, sin que sean admisibles meros disentimientos frente al resultado en las instancias y mucho menos justificaciones genéricas. Al fin y al cabo, no se olvide que este mecanismo extraordinario no constituye una instancia adicional para discutir o refutar lo rituado en las instancias. 4.

Desarrollar «los hechos que le sirven de fundamento» a las pretensiones. Los cuales deberán estar debidamente determinados, clasificados y numerados. 5. Plantear las pretensiones de la demanda, para lo cual se tendrá en cuenta que debe existir correspondencia entre los hechos alegados, las causales aducidas y la consecuencia que prevé la ley respecto de cada una (art. 359 ibidem). 6.

Aportar los registros civiles de nacimiento de María Lucenit Hoyos Escudero, José Darío Hoyos Escudero y Pedro Nel Escudero, presuntos herederos de Sinforosa Escudero Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: 00950C65ABEF445ECA0961D9561AB6C8718B3DE6E0FDA581A03BCE29039F4CFA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02878-00 3 (Q.E.P.D.).

Esto, con el fin de determinar el parentesco entre aquellos con la de cujus. 7. Indicar si ya se inició juicio o proceso de sucesión de la señora Sinforosa Escudero (Q.E.P.D.). En este sentido, comentar si existe algún representante común de los herederos y si existen otros sucesores. 8. Allegar el mandato especial otorgado por los revisionistas.

Pues si bien se aportó un poder1, lo cierto es que (i) el documento arrimado no fue otorgado para promover el presente remedio extraordinario. (ii) el apoderamiento presentado fue conferido por Sinforosa Escudero (Q.E.P.D.), no por los actuales promotores. Y (iii) no hay certeza de que el mandatario sea profesional en derecho. 9. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada conforme a lo aquí ordenado. 10.

Acreditar la calidad de abogado de quien suscribe el escrito inicial. 11. Manifestar si la dirección de correo electrónico del abogado coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, en cumplimiento del inciso 2° del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. 1 Páginas 12 y 13, archivo “11001020300020250287800-0005Demanda” del expediente digital.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: 00950C65ABEF445ECA0961D9561AB6C8718B3DE6E0FDA581A03BCE29039F4CFA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02878-00 4 12.

Remitir el libelo corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma establecida por el artículo 89 del Código General del Proceso. 13. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. Esto es, probar que allegó prueba de la remisión electrónica de la demanda y sus anexos a los demás intervinientes en el juicio aquí confutado.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la presente demanda de revisión por las razones expuestas.

SEGUNDO. CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días para que subsane las falencias indicadas, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: 00950C65ABEF445ECA0961D9561AB6C8718B3DE6E0FDA581A03BCE29039F4CFA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999