AC4676-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-05018-00 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con el inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda de revisión. El recurso extraordinario lo interpuso la curadora ad litem de Astrid Zarate Rojas frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Ello con el fin de que se subsanen las siguientes deficiencias: 1. Señalar el nombre, domicilio, lugar de notificación y la dirección electrónica de todas las personas que hicieron parte de la actuación cuestionada para su debida notificación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2° y 10° del artículo 82, numeral 2° del canon 85 y el numeral 2° del artículo 357 de la norma adjetiva, así como el inciso 1º del precepto 6º de la Ley 2213 de 2022.
Esto, teniendo en cuenta la información que reposa en el expediente del proceso cuya revisión se predica. 2. Precisar la fecha en la cual la providencia impugnada cobró ejecutoria. Exigencia indispensable para calcular la Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: 6001C2168C525C41434EA4A62F4BB358BFC5688F25B674707CA8C62AE377AE48 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05018-00 2 oportunidad de la presente demanda de revisión. Además, deberá informar el despacho judicial donde se halla el expediente del sub-lite.
Asimismo, debe concretar el pleito en que se dictó el fallo confutado (art. 357 del CGP). 3. De conformidad con el numeral 4º del artículo 357 del C.G.P., puntualizar en qué causal o causales soportan el recurso de revisión. Y especificar los motivos y razones concretas que dan sustento a ellas. Los que corresponderá presentar debidamente determinados y numerados, contextualizándolos en el tiempo, sin que sean admisibles meros disentimientos frente al resultado en las instancias y mucho menos justificaciones genéricas.
Al fin y al cabo, no se olvide que este mecanismo extraordinario no constituye una instancia adicional para discutir o refutar lo rituado en las instancias. 4. Desarrollar «los hechos que le sirven de fundamento» a las pretensiones. Los cuales deberán estar debidamente determinados, clasificados y numerados. 5. Plantear las pretensiones de la demanda, para lo cual se tendrá en cuenta que debe existir correspondencia entre los hechos alegados, las causales aducidas y la consecuencia que prevé la ley respecto de cada una (art. 359 ibidem). 6.
Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada conforme a lo aquí ordenado. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: 6001C2168C525C41434EA4A62F4BB358BFC5688F25B674707CA8C62AE377AE48 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05018-00 3 7.
Remitir el libelo corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma establecida por el artículo 89 del Código General del Proceso. 8. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. Esto es, probar que allegó prueba de la remisión electrónica de la demanda y sus anexos a los demás intervinientes en el juicio aquí confutado.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la presente demanda de revisión por las razones expuestas.
SEGUNDO. CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días para que subsane las falencias indicadas, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: 6001C2168C525C41434EA4A62F4BB358BFC5688F25B674707CA8C62AE377AE48 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999