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AC4666-2025 [2025-02861-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC4666-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02861-00 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Bucaramanga y Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña, si no fuera porque se advierte que el expediente digital remitido no está completo, pues el proveído del pasado 29 de mayo por medio del cual el segundo despacho en mención caña rehusó la atribución, no fue anexado con los demás documentos remitidos a esta Corporación. Así las cosas, corresponde devolver la actuación al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña a efectos de que remita copia integra, debidamente digitalizada y organizada del expediente, con fundamento en lo establecido en el canon 358 del Código General del Proceso.

Aunado a lo anterior, es deber de la Corte realizar unas breves precisiones en torno al trámite dado por la autoridad judicial de Ocaña a la presente colisión. El artículo 139 del Código General del Proceso regula la manera como deben suscitarse los conflictos de competencia, al indicar lo siguiente: «[s]iempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente.

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02861-00 2 Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso» (subrayado propio). Visto lo anterior, es claro que el respectivo funcionario que halle una eventual falta de competencia debe (i) emitir un proveído en que formalmente así lo declare y (ii) enviar el expediente a la autoridad que, a su juicio, deba conocer de las diligencias.

De esa manera, al receptor le corresponde (iii) examinar los argumentos del remisor y pronunciarse expresamente sobre su aceptación o rechazo, supuesto que lo obliga a (iv) trabar la colisión negativa y remitir el asunto a quien deba resolverla. Conforme a las premisas expuestas, se advierte que el Juzgado de Ocaña no siguió el procedimiento establecido, pues, en lugar de suscitar el correspondiente conflicto de competencia y remitir las diligencias al superior jerárquico para su resolución, devolvió el expediente al Juzgado de Bucaramanga, al que consideró competente, generando así demoras injustificadas en la resolución del asunto, por lo que se le hace un respetuoso llamado de atención a efectos de que adecúe su proceder a las normas que gobiernan la materia.

Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DE6A8F79097318DF8101D75C75774412B755C696D5D0AC362F23B803B8376838 Documento generado en 2025-07-18