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AC4662-2025 [2025-00383-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC4662-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00383-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se inadmitirá la solicitud de exequátur elevada por Dina Lisset Arias Pérez, por las siguientes razones: (i) No se suministró la información ni se allegó el documento de identificación (con las formalidades que sean del caso) de Jorge Alberto Robles Victoria.

(ii) Tampoco se indicó la forma en la que se obtuvo el correo electrónico del señor Robles Victoria, tal como lo exige el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. (iii) Igualmente se echa de menos la constancia de ejecutoria de la sentencia a homologar, la cual debe allegarse en los términos del artículo 2 del Convenio para el Cumplimiento de Sentencias Civiles, suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908 e incorporado al ordenamiento interno mediante Ley 7 de esa misma anualidad.

Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00383-00 2 Por lo anterior, los accionantes deberán presentar el certificado emitido por el «Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia» (o la entidad que hoy haga sus veces), con su correspondiente legalización, en el que conste la ejecutoria de la decisión objeto de exequatur. Por lo expuesto, y en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequátur de la referencia.

SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la solicitante para que subsane las deficiencias advertidas, so pena de rechazo. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 27097BD25CE2ADDF9B050905B92E6ED892935784816AE9468A03298CAB7C4185 Documento generado en 2025-07-18