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AC4661-2025 [2025-01991-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC4661-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01991-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). En orden a impulsar la presente actuación, el suscrito Magistrado adopta las siguientes determinaciones: 1. Entiéndase notificada, por conducta concluyente, a la convocada Ana María Marín Moreno del auto admisorio de la solicitud de exequatur, en virtud del escrito visible en el consecutivo n° 11 del expediente digital, mediante el cual la memorialista reconoció que ya se encuentra enterada del contenido de dicho proveído y además dijo allanarse a las pretensiones (inc. 1º, art. 301, Código General del Proceso). 2.

Agréguese al expediente el concepto emitido por el Ministerio Público, allegado a través de correo electrónico del 8 de julio de 2025 y que obra en el consecutivo n.° 14 del expediente digital. 3. Conforme al numeral 4 del artículo 607 del estatuto procesal civil, se tienen como pruebas los documentos adosados a la solicitud de exequátur.

Rad. n° 11001-02-03-000-2025-01991-00 2 4. Dado que no existen otras probanzas pendientes de recaudo, ejecutoriada esta providencia reingresen las diligencias al Despacho para proferir sentencia anticipada (art. 278-2, ib.). Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8CA015FF14507E5636D33C20F04C88EE63E6858C59423FF6E3DC194671F9C51E Documento generado en 2025-07-18