AC4661-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03460-00 Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022). Teniendo en cuenta que conforme al artículo 354 del estatuto adjetivo el recurso extraordinario de revisión únicamente procede contra sentencias ejecutoriadas, y que de los proveídos que se mencionan en la demanda el único que reviste esa condición es el fallo de 5 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, fuerza colegir que el conocimiento de la actuación en referencia no corresponde a esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, conforme lo dispuesto en el artículo 31-4 ibídem.
Por consiguiente, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-03460-00 2 Gregorio Estrada Baena contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. Remítase la actuación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8EC63ADEEE1FD1BE007121EF1FA5C96E06C0D0387A0770175D42A5E4F9CE1561 Documento generado en 2022-10-12