午 囲 RepdblicadeCoIombia COneS叩mmadeJuS鵬ia §別種億ecasaol飢8肘Ii AC4654°2018 Radicacian n.ollOO1-02-03-000-2018-03058-00 Bogotま,D.C.,treinta(30)de octubre de dos mil dieciocho(2018). Decidela Corte el conHicto de competencia suscitado entrelosJuzgados Primero Civil Municipal de Duitama y Septimo Civil Municipal de Turja,COn OCaSi6n del conocimiento delademandamonitoriapresentadaporJose Ricardo Bemate Villamizar contraHugo deJestls Camacho Jimenez. 1. ANTECEDENTES 1. Eldemandantepresent6elescritointroductorante el〟JUEZ CIVZL MUNICLPAL-REPARTO私,de Duitama(Boyaca), dondepretendequeseordenealconvocadoeftctuarelpa・gO alcualsecomprometi6verbalmentee128deenerode20127 de 〝mきES 雌LONES C雁洲rTO CUARBm Y UN 雌 SEtSC,臆測TOS 侶3.141.600)porconceptOdepagocoTnOadelantoalqpar,amento502del Cor函ntoResidencialBetaniaBtqpaH delaciudadde撮旬a(tormnto leSidenCialquenuncaseTealizの・ Radicaci6n n.ollOO1-02-03-000-2018-03058-00 Asimismo s01icita el pago de dos millones doscientos Cincuenta y siete mil quinientos doce pesos($2.257.512) COrreSPOndientes alosintereses corrientes causados,aSi COmOlos de mora,POr Valor de dos millones doscientos CuarentayCincomildoscientosdocepesos($2.245.212). Indic6,en elacaPite sobre competencla,quelamisma estabadada〝en舶Zbndeわcuanua,e日加gardehechosguzz)eCindad deldemanda融e.〃 2・ EIJuzgadoPrimeroCivilMunicipaldeDuitama,al quecorrespondi6porrepartolacausa,larechaz6porfaltade COmPetenCia territorial debido a qlJela autoridad facultada Para Su COnOCimiento esla del domicilio del eJeCutado y atendiendo aque棚OZlBJESUScA雌cHOJ棚簡洲脇ztienesu domicilioeltlacalle42No8-56.ApartaTnentO304delaciudaddemTya〃, Orden6rem誼rlas diligencias al〟losJLZgadosCizJilesMLnic珪〕ales deesaciudad〝-rePartO. 3・ Recibidalaactuaci6nporelDespachodestinatario, fuerehusadalaatribucidnalconsiderarqueenestaclasede PrOCedimientosla parteinteresada tienela posibilidad de elegirentre distintos hlerOS・Es as‥icomo se observaque〝la pa7teactoTa,deacueldoalajacuuadqueleoto7gael.旬e7℃COnCu77ente eligide、、e2,de自Iugarenelquesecu77PliaJaoblbacidn,quedeacue740 COnlonaTmdocon℃♀POndealaciudaddeDuitaTnaq. Conelanteriormndamento,Plante6conHictoyenvi6el expedienteaestaCorporaci6nparadirimirl0. 隔 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-03058-00 II. CONSIDERACIONES 1. Aptitudlegalparalaresolucien・ Compete ala Corte,mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador,deHnir el presente asunto por cuantoinvolucra a despachos de diferentes distritos judiciales;ello,Segdnlodispuestoenlosarticulos16y18de laLey270de1996,enCOnCOrdanciaconlospreceptos35y 139delC6digoGeneraldelProceso・ 2. Dinamicageneraldelasreglasdecompetencia・ En materia de competencia,el ordenamiento preve diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quien corresponde tramitar cada asunto, dependiendoparaellodesuclaseomateria,delacuantiadel PrOCeSO,dela calidad delas partes,dela naturaleza dela funcidn,Odelaexistenciadeconexidadounicidadprocesal. Encuantoata丘ealconocimientoenraz6ndelterritorio, el mismo se establece con base enlos denominados fueros o fbros,delosque sonqemplo:elpersonal,que Seerlgeenla Clausula general;y OtrOS eSPeC綿cos,COmO el real o el de CumPlimiento obligacional,algunos delos cuales estan PreVistos de fbrma concurrente;eStO eS,que nO afectanla OPeraCi6n delos demas pertinentes;y OtrOS,de modo PrlVativo,eS decir,eXCluyentes de cualquier otra regla de atribucidnaplicable. 3 Radicacibnn.ollOO1-02-03-000-2018-03058-00 Conviene reiteraryprecisarql鵬Iamecanicapropiade ladistribuci6ndeatribucionesdelestatutoprocesalgeneral, Parte dela tradicionalinstauraci6n de un fuero generalque garantiza seguridad juridica a partir de una previsi6n universal que tiene destinada,Cめinitio,la funci6n de gobernartodoslos supuestoslitigiososposibles,alacualse acompanaluego una serie de fbrosespec組cos,Cadauno de loscualespuedeoperardefbmaex.clusiva,Simultaneamente COnCurrenteOSuCeSivamenteconcurrente. Asi,elestablecimiento de fueros generalesyespeciales es una delas maneras mas seguras que ellegislador ha ideado,Para PrOCeder en materia de determinaci6n dela COmPetenCiaporraz6ndelterritorio一.Sencillamente,eStablece una regla general,advirtiendo a reng16n seguido que se aplicara siempre y cuando no exista disposici6nlegal en COntrarlO;eStOeS,nOeXistareglaespecial. Laseguridaddetalinstrumentoesevidente,PueStOque basta con veri鱒car siel asunto fue expresamente regulado COn disposicidn especial.De estaLrlo,aPlica por razones Obvias,ladisposici6nespeciHcamenteaSlgnadaalamateriao als可eto.Sino,POr eXClusi6n de materia,aPlicarala regla general. 3・ LaspautasdeatribucienterritorialenelC.G.P. Vistalaredacci6ndelarticulo28delC6digoGeneraldel Proceso,Puedeadvertirsequeenelnumerallseconslgnala rbrmula delfuero generalenlos slguientes terminos:館nlos 圏 Radicaci6nn.。11001-02-03-000-2018-03058-00 eljuez deldomicillo deldemandado〃(Subrayas extra texto);de manera que consagra expresamentela prevencidn de su aplicacidnmientrasnoexistapautaendiversosentido,loque anticipalaexistenciadeestas,algunasconcurrentesyotras quelasexcluyen・ Precisamentelosrbrosquetienenlaentidaddeenervar la aplicaci6n dela regla general,SOn aquellos que estan prescritos con caracter exclusivo,tinico,eXCluyente,nO concurrenteoalternativo;SOnlosquetienenelprop6sitode instituir un fuero especinco sin alguna consideraci6n alas demまs preceptivas,tOrnまndose asi enla〟diSPOSicidnlegalen contra亮0卑 Por su parte,las demまs normativas especiales consagradas de fbrma concurrente no anlquilmla operatividad dela pauta general;eSta Slgue teniendo aplicacidn;entalevento,Simplementecon範erenalternativas adicionalesqueamplianelmargendedecisidndeldemandante enla seleccidn del funcionario destinatario del ruego Jurisdiccional・ 4. Fuero de cumplimiento obligacional y su concurrenciaconelpersonal. Uno delos supuestos de previsi6n de reglaespecialen materia de competencia territorial es el establecido en el numera13delcitadoarticulo28,Segunelcual読唇nZosprocesos originadose細目此れ‖rLegocioJuridic00q甲eiTWOlucrentituloseiecutiuoses tαmbien cempctcnte eI.直ez dcI 血gαr de cαlr由れienfo de cuaZuiee ddeねsobZigaCjones・Laes互ulaci6ndedomiciliocontmctual 5 Radicacidnn.ollOO1-02-03-000-2018-03058-00 parae確ctosjudicialessetendTtapornOeSC7五a.〃(Resaltadofuerade texto). Estefbroreferidoalsitiodeobservanciadecualquierade las obligaciones generadas en un negocioJuridico o titulos qecutivos,eSdeaquellosqueoperanenfbrmasilnultdnea,de modoconcur7℃nte,COnelfuerogeneral,einclusoconalgtlnotro delos especiales;aSilo denotaliL utilizacidn del adverbio 〟tambien〃,uSado paraindicarlaigualdad,Selneian2a,COrtft,midado relacidndeunacosaconotrayanombrada”1 Ahora,Siconnuyenlos fueros personaly contractual, Se如nloestablecidoenlassehaladasreglaslay3ae:jusdem, elaccionantecuentaconfacultadlegalpararadicarsucausa anteeljuez,tantOdellugardedomi(剖iodeldemandado,COmO elpertenecientealaubicaci6npactaLdaparalasatisfacci6nde la obligacibn;y una VeZ efectuada esa elecci6n,adquiere Caractervinculante paralas autoridadesJurisdiccionales;lo Cualnoimplicatolerarunaescogen《まacaprichosa,POrquelos eventos de competencia a prevenci6n conllevmla c紺ga de SOPOrtarJuridicayfacticamentelapotestaddeescogenciadel JuZgador,quelaleyconcedaalaccionante. 5. Caso concreto. Seadvierteclaroquedadoslosterminosenlosquefue COnfeccionadoelescritoinicial,latramitacidhdelasuntoesdel resorte delprlmerO delos despachOS en COntienda,mismo l Diccionario delalengua espah01a;Edici6n del TricentenarlO,aCCeSible en: http://dle・rae.eS/?id=Z28TAuY. 6 今 Radicacidnn.ollO01-02-03-000-2018-03058-00 SObre el que recae tantola a丘rmaci6n del domicilio dela PerSOna demandada,COmOla cali範caci6n del sitio de CumPlimientodelaobligacidndenunciadacomoinsoluta,Sin que estas manifestaciones se revelen caprichosas o infundadas,raZdn porla cual ha quedado nitidamente asentadalacompetenciadelaaludidajudicatura,almenos hastaquelacontrapartecuestionetalversi6nporviadelos mecanismospertinentes. Demaneraquelaseparaci6ndelacausaporpartedel estrado originalcarece de細ndmento,Sise considera que segtin elprecedente dela Corte,nOle esta dado aljuez desconocerlas a血rmaciones delreclamante,maXime cuando no harequerido claridad sobre algtLn aSPeCtO que entienda ambiguoa宜ndesuperar,POrqlemPlo,laimproplaCOnfusi6n delosconceptosdedomicilioylugardenot縦caciones,enla queincurridelDespachoinicial・ 6. Conclusien. Eslaprlmeradelasautoridadesencontiendalaquedebe conocerdelasunto,SinperJuiciodequelacontraparteenel momento procesal oportuno y mediante el mecanismo legalmenteautorizado,Puedacontrovertiresasituaci6n・ III. DECISIoN En merito delo expuesto,elsuscrito Magistrado dela CorteSupremadeJusticia,SaladeCasacidnCivil, Radicacidnn.011001-02-03-000-2018-03058-00 RESUBI.VE PRIMERo・ DECLARAR competente al Juzgado PrimeroCivilMunicipaldeDuitama(Boyaca)p紺aCOnOCerde lademandaenreferencia. SBGUNDo・ REMITIRlaactuaci6nalcitadodespacho einfbrmarlodecididoalaotraautoridadinvolucrada. 8
AC4654-2018 [2018-03058-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018
Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta
Ley 270 de 1996